Ley Nº 26757

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26757

Tipo de Norma: Ley

Número: 26757


Visualización de la norma: Ley 26757



Descargar Ley 26757 en PDF -

documento PDF

 26757

DIARIO OFICIAL

peruan

5 f por el Libertador Simón Bol

Fundado en 1825 'por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

AÑO XV - N° 6102

Pág.147577

Lima, jueves 13 de marzo de 1997

CONGRESO DE LA REPUBLICA

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, modificado por el Decreto Legislativo N° 595, Decretos Leyes N°s. 25515, 25957 y 25993 y Artículo 137° del Código de Ejecución Penal promulgado por Decreto Legislativo N° 654;

Aprueban la Convención Interamerica-na contra la Corrupción, adoptada en Caracas-Venezuela

RESOLUCION LEGISLATIVA N® 26757

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4° de su Reglamento, ha resuelto aprobar la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en Caracas-Venezuela, en marzo de 1996, en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Corrupción, y suscrita por el Perú, el 29 de marzo de 1996.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 12 de marzo de 1997.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

2860

JUSTICIA

Designan Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE

RESOLUCION SUPREMA N® 040-97-JUS

Lima, 12 de marzo de 1997

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1®.- Designar a partir del 5 de marzo de 1997, al Gral PNP (r) RODOLFO ANGELES VARILLAS, como Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 2®.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional ae la República

CARLOS E. HERMOZA MOYA

Ministro de Justicia

2864

RELACIONESEXTERIORES

Ratifican Convenio sobre ejecución de sentencias penales, suscrito con la República de Venezuela

DECRETO SUPREMO N® 009-97-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el 12 de enero de 1996, se suscribió en la ciudad de Caracas, el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Ejecución de Sentencias Penales";

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57° y 118°, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso;

DECRETA:

Artículo 1®.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Ejecución de Sentencias Penales", suscrito en la ciudad de Caracas, el 12 de enero de 1996.

Artículo 2®.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JORGE GONZALEZ IZQUIERDO

Ministro de Trabajo y Promoción Social

Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos