Ley Nº 26759

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 26759

Fundado en 1825 Jpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, viernes 14 de marzo de 1997

AÑO XV -N° 6103

Pág. 147617

Incorporan artículo al Código Penal y derogan Decreto Ley que precisó sanciones contra miembros de la Policía Nacional que incurran en la comisión de delitos comunes

LEY N° 26758

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.- Derógase el Decreto I^ey N° 25662.

Artículo 2o.- Incorpórase al Código Penal el Artículo 46o-A con el siguiente texto:

"Artículo 46°-A.- Constituye circunstancia agravante de la responsabil idad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público, para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario público.

En estos casos el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo ésta exceder del máximo de pena privativa de libertad temporal establecida en el Artículo 2íP de este Código.

No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando la circunstancia agravante estf. prevista al sancionar el tipo penal o cuando ésta sea elemento constitutivo del hecho punible.”

Articulo 3o.- Ix>s condenados en aplicación del Decreto Ley N° 25662, podrán solicitar la sustitución de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en la segunda parte del Artículo 6o del Código Penal.

Artículo 4o.- Modifícase o derógase, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTI f UCIONAL

DE LA REPUBLICA

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

2918

Aprueban Tratado de Extradición celebrado entre los Gobiernos del Perú e Italia

RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26759 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4o de su Reglamento, ha resuelto aprobar el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

Lima, 13 de marzo de 1997.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

2919

Aprueban donación de vehículo efectuada a favor del Gobierno del Perú

RESOLUCION SUPREMA N° I10-97-PCM

Lima, 13 de marzo de 1997

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Vista la Autorización N° 058-97/DONA-DU del 11 de febrerode 1997, de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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