Ley Nº 26756

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 26756

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DIARIO OFICIAL

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5 V POR Fl I IRFRTADOR SlMÓN Roí

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, viernes 7 de marzo de 1997 EDICION EXTRAORDINARIA AÑO XV - N° 6096 Pág. 147477 CONGRESO DE LA REPUBLICA

Constituyen comisión encargada de proponer al Congreso proyecto de ley que determine los bienes del Estado que pueden ser materia de embargo

LEY N° 26756

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Constitúyase una comisión encargada de proponer al Congreso un proyecto de ley de bienes del Estado, en la que se determine los que pueden ser materia de embargo y los procedimientos a seguir en el caso de embargos de un bien del Estado.

Artículo 2°.- Sólo son embargables los bienes del Estado que se incluyan expresamente en la respectiva ley.

Artículo 3°.- La Comisión a que se refiere el Artículo Io tendrá un plazo de 120 días y estará integrada por 3 Representantes del Congreso de la República y 3 Representantes del Poder Ejecutivo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- En tanto se apruebe la Ley a que se refiere el Artículo Io, el accionante que solicite al Juez el cumplimiento de una resolución judicial que ordena al Estado el pago de una obligación y no sea posible su ejecución al no existir recursos presupuestados para atenderlo, debe solicitar al Juez que requiera al titular del pliego a fin de que, bajo su responsabilidad, señale la partida presupuestaria específica en el presupuesto de su Sector, susceptible de ser afectada con orden de embargo.

En el caso que no existan recursos susceptibles de afectación, el accionante podrá solicitar al Juez requiera al titular del pliego a fin de que disponga, bajo su responsabilidad, la inclusión prioritaria del adeudo pendiente, en una partida específica para los siguientes ejercicios presupuestarios.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

MTC

Autorizan viaje de funcionarios de CORPAC S.A. para que participen en eventos a realizarse en Río de Janeiro - Brasil

RESOLUCION SUPREMA N° 018 97-MTC

Lima, 5 de marzo de 1997

Vista la Carta MTC/CORPAC S.A. PRE - 050-97-0

CONSIDERANDO:

Que en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, se llevará a cabo el Curso WGS-84 y la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cartas Aeronáuticas del Grupo de Planificación y Ejecución de lasRegionesdelCaribeySudamérica (GREPECAS) organizado por la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, en donde se tratarán temas relacionados a las cartas aeronáuticas las cuales se elaborarán en base a los acuerdos que se tomen con el Instituto Panamericano de Geografía e Historia, compatibilizando criterios para la elaboración de las cartas de vuelo visual a fin de hacer eficiente la cartografía aeronáutica;

Que la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S. A., según la documentación de Visto, manifiesta que en Acuerdo de Directorio N° 008, tomado en Sesión N° 1827, ha designado a los funcionarios que participarán en dichos eventos, debiéndose expedir el acto administrativo del caso;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25862 y la Directiva N° 009-96-OIOE, aprobada por Resolución Ministerial N° 165-96-EF/l 5;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., del 5 al 14 de marzo de 1997, a la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución:

Hugo Martínez Gutiérrez, Jefe del Departamento de Información Aeronáutica

- José Moreno Mestanza, Jefe del Departamento de Procedimientos de Vuelo.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue el viaje autorizado recedentemente, será con cargo al Presupuesto de COR-AC S.A. de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes: Lima - Río de US$ 1,713.36

Janeiro - Lima por dos (2) personas

- Viáticos: por dos (2) personas US$ 4,400.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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