Ley Nº 26745

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 26745

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, domingo 19 de enero de 1997 AÑO XV - N° 6047 Pág. 146105 CONGRESO DE LA REPUBLICAModifican la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci vi ILEY N° 26745

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Adiciónase al Artículo 32° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, el inciso k) con la redacción siguiente:

"Artículo 32°.-...

k) La declaración del titular de ceder o no sus órganos y tejidos, para fines de trasplante o injerto, después de su muerte."

Artículo 2°.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 37° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, por el siguiente texto:

"Artículo 37°.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de seis (6) años, en tanto no sufra deterioro considerable o no se produzcan en su titular cambios de estado civil, cambios en su decisión de ceder o no sus órganos y tejidos para fines de trasplante o injerto después de su muerte, cambios de nombre o alteraciones sustanciales en su apariencia física, como consecuencia de accidentes o similares, en virtud del cual la fotografía pierda valor identificatorio. En este caso, el Registro emitirá un nuevo documento con los cambios que sean necesarios. Vencido el período ordinario de validez, el Documento Nacional de Identidad (DNI) deberá ser renovado por igual plazo."

Artículo 3°,- Facúltase al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4®.- El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

PCMEncargan la Jefatura de la Secretaría de Defensa NacionalRESOLUCION SUPREMA N® 016-97-PCM

Lima, 17 de enero de 1997

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 441 modificado por el Decreto Legislativo N° 743 se aprobó la Ley Orgánica de la Secretaría de Defensa Nacional;

Que, el Artículo 8° del referido Decreto Legislativo establece que el Jefe es la más alta autoridad de la Secretaría de Defensa Nacional, y que este cargo puede ser ejercido por un Oficial General o Almirante de las Fuerzas Armadas;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Secretaría de Defensa Nacional;

Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en elDecreto Legislativo N° 4 41, Decreto Legislativo N° 74 3 y el Decreto LeyN° 25515;y.

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1®.- Encargar con efectividad al 1 de enero de 1997, la Jefatura de la Secretaría de Defensa Nacional al señor General de Brigada EP RAUL O'CONNOR LA ROSA, con retención del cargo que actualmente desempeña en el Ministerio de Defensa.

Artículo 2®.- La presente Resolución será refrendada )or el Presidente del Consejo de Ministros y por el Minis-:ro de Defensa.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

TOMAS G. CASTILLO MEZA Ministro de Defensa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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