Tipo de Norma: Ley
Número: 26744
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26744Normas Legales
Director: Enrique Sánchez HernaniLima, sábado 18 de enero de 1997 AÑO XV - N° 6046 Pág. 146073
CONGRESO DE LA REPUBLICALey de Promoción del Manejo Integrado para el Control de PlagasLEY N° 26744
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE PROMOCION DEL MANEJO INTEGRADO PARA EL CONTROL DE PLAGAS
Artículo 1°.- El objetivo de la presente Ley es promover el Manejo Integrado para el Control de Plagas en la agricultura nacional, tomando como referencia básica los aspectos ecológicos de las medidas de control y fundamentalmente la preservación de la vida y las personas.
La promoción del control ecológico, en el marco del Manejo Integrado para el Control de Plagas, estará dirigida al fortalecimiento de las capacidades de los agricultores, a través de las actividades que llevarán a cabo las Instituciones Públicas y Privadas especializadas en esta materia. El control genético se realizará con las debidas medidas de seguridad sobre las posibles variaciones genéticas.
Artículo 2°.- El Estado fortalecerá las instituciones públicas y establecerá medidas de promoción e incentivos para las instituciones privadas dedicadas a implementar y desarrollar programas de control con énfasis en los aspectos ecológicos y en la investigación científica en la materia. El Ministerio de Agricultura queda encargado del cumplimiento del presente artículo.
Artículo 3°.- El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), asesorará en los asuntos de su competencia a las entidades señaladas en el artículo anterior, para establecer los criterios de promoción de líneas de investigación, transferencia de tecnología, educación, capacitación, adiestramiento e incentivos.
Artículo 4°.- Restrínjase el uso a casos estrictamente necesarios, determinados en el reglamento de la presente Ley, los productos agroquímicos elaborados en base a los ingredientes activos que contengan: Lindano, Para-thion Etílico y Parathion Metílico.
Artículo 5°.- Prohíbase el uso, fabricación e importación de todos los productos agroquímicos a los que se refiere el artículo anterior y los demás registrados, que para el inicio del año 2000 no cuenten con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por autoridad competente. A los infractores de esta ley se les aplicará las penas establecidas en el Artículo 288° del Código Penal o en lo dispuesto en el Título XIII, Delitos contra la Ecología del Código Penal según el caso, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 6°.- El SENASA a través de la Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP), realizará la evaluación permanente de los plaguicidas y sustancias afines, elementos de control químico, que se importen o fabriquen en el país, regulando su uso en la agricultura nacional.
DISPOSICION ESPECIAL
Unica.- Para efectos de aplicación de la presente ley entiéndase por:
a) CONTROL BIOLOGICO.- Represión de plagas mediante sus enemigos naturales, es decir, mediante la acción de predadores, parasitoídes y patógenos.
b) CONTROL CULTURAL.- Manipulación directa del agro-ecosistema, con el objeto de obstaculizar el desarrollo de las plagas.
c) CONTROL ECOLOGICO.- Conjunto de prácticas (control biológico, genético, etológico, cultural, físico y mecánico) que pretenden prevenir el desarrollo de las poblaciones de plagas agrícolas.
d) CONTROL ETOLOGICO.- Es el uso de feromonas, atrayentes, repelentes u otras formas de control que modifican el comportamiento de las plagas repeliéndolas o exterminándolas. Se basa en el conocimiento del comportamiento de las plagas para reprimir su ocurrencia.
e) CONTROL FISICO Y MECANICO.- Es el control que utiliza medidas directas o indirectas que destruyen las Dlagas de manera inmediata o que modifican el ambiente laciéndolo inoperante para su ingreso, supervivencia o reproducción.
f) CONTROL GENETICO.- Manipulación deliberada de los elementos que controlan la herencia a través del uso de la Biotecnología o de métodos naturales confines de control de población de plagas.
g) CONTROL QUIMICO.- Consiste en la destrucción de plagas mediante el empleo de sustancias químicas diversas, cuyo uso se recomienda de manera selectiva. Es un componente del Manejo Integrado de Plagas.
h) MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS.- Enfoque multidisciplinario orientado al manejo de poblaciones de plagas, que utiliza una serie de tácticas de control compatible en un solo sistema coordinado, incluyendo elementos reguladores y limitantes naturales del ambiente tanto como sea posible.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la misma.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.