Ley Nº 26746

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 26746

Sustituyen artículo de la Ley N° 26573, referido a exoneraciones de programas

sociales de emergencia

Ley N° 26746

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

Artículo Unico.- Sustitúyase el texto del Artículo 2o. de la Ley No. 26573, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2o.- Los Programas Sociales de Emergencia, indicados en el artículo precedente, están exonerados del cumplimiento de requisitos de licitación o concurso público de precios que señala la Ley, para realizar las adquisiciones de productos e insumos alimenticios nacionales producidos en el mismo ámbito geográfico donde realizan sus actividades de apoyo a la población deprimida, quedando autorizados a adquirir dichos productos directamente a los productores agrarios, individuales, organizados y empresas agroindustriales, bajo responsabilidad.

Sólo por excepción, cuando en el proceso de adecuación de necesidades alimentarias concurren los supuestos de insuficiencia de oferta local o los alimentos e insumos de la zona atendida no permitan una ración o canasta que cubra un aporte nutricional adecuado, debidamente constatado y certificado por la autoridad del Ministerio de Agricultura, se realizarán las adquisiciones en el ámbito geográfico más cercano a la población deprimida que pueda satisfacer las necesidades mencionadas, quedando igualmente autorizados a adquirir dichos productos en la forma establecida en el párrafo anterior."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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