Ley Nº 2674

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 02674

LEY N.° 2674.

Disponiendo qne en las zonas de irrigación que se determinan, haya Comisiones Técnicas, qne tendrán á su cargo la administración del servicio de aguas en la Repúblioa

rentes distritos agrícolas de cada zona de irrigación

Articulo 39—No podrán formar parte de las comisiones técnicas ni del personal subalterno dependiente de ellas, los que tengan interés directo en el aprovechamiento de las aguas ni sus parientes dentro del tercer grado.

EL PRESIDENTE DE LA. REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Artículo 4 9— La distribución de las cmas se sujetará estrictamente á los ojcrlamentos de Cerdán y del Deán Saave¿ra en los valles que estén actualmente regidos por ellos, ó á los títulos jemales, usos y costumbres establecidos, á%s acuerdos preexistentes entre los comuneros, ó á. las ordenanzas formuladas por las respectivas comunidades y

aprobadas por el Gobierno, en conformidad con lo dispuesto en el Código de

Aguas.

El Congreso de la Pepública Peruana.

Artículo 59— Las obras de defensa, la

construcción de boca-tomas é instalación de compuertas y medidores en las mismas, las limpias y la conservación y policía de los cauces públicos ó privados comunes estarán á cargo de la respectiva comisión técnica.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—En cada una de las zonas de irrigación determinadas en esta ley habrá comisiones técnicas compuestas, á juicio del Gobierno, de uno ó mas ingenieros, las cuales tendrán á su cargo en toda la extensión de los ríos y sus derivados-, que aporten agua de regadío, dentro de la zona respectiva, la administración de dichas aguas, con las atribuciones que el Código de la materia señala á los administradores de las Común*" dades de Regantes.

Las zonas de referencia son las siguientes: Piura, Tumbes, Lambaveque, La Libertad, Ancachs, Lima, lea, Arequipa y Moquegua. Cada zona compréndelos valles del departamento de su nombre, y la de Moquegua, además, los del de Tacna.

Artículo 29—Las comisiones designarán el personal subalterno necesario, que estará bajo su inmediata autoridad y vigilancia y á cuyo cargo correrá la administración de íoS cauces derivados y la distribución de las aguas en los dife

Artículo 69—Las Comunidades de Redantes serán oidas respecto de los provectos de las diferentes obras y presupuestos formulados por las Comisiones Técnicas, siendo indispensable la aprobación del Gobierno para que las obras se ejecuten, si la comunidad opina adversamente á ellas ó impugna los presupuestos.

Artículo 79 —Las cuestiones de hecho que se suscitaren entre los interesados en las aguas serán resueltos inmediatamente por la Comisión, pudiendo pedirse revisión para ante el Gobierno.

Artículo 8.°—Las Comunidades de Regantes, por intermedio de sus respectivos sindicatos regionales, tendrán la representación de sus intereses en las Comisiones Técnicas y estarán, además, autorizadas para reclamar ante estas de sus procedimientos y de los de sus empleados, pudiendo ocurrir al Gobierno por vía de revisión ó de queja.

Igual derecho corresponde á los regantes que quieran interponer sus reclamaciones directamente ante la Comisión Técnicá ó el Gobierno.

Artículo 99—El Gobierno, en todo caso, deberá resolver las revisiones ó quejas dentro de diez días, más el término de la distancia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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