Ley Nº 2675

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 02675

LEY N.° 2675

Pavimentación de las poblaciones de San Pedro, Chepén, Guadalupe y Pacasmayo

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la le3T siguiente:

Artículo 19—Consígnese en el Presupuesto Departamental de La Libertad, á partir de 1918, una partida de ochocientas libras peruanas de oro, que se dedicará á la pavimentación de las poblaciones de San Pedro, Chepén, Guadalupe y Pacasmayo, á razón de doscientas para cada uno.

Artículo 29—Esta partida será permanente y de inclusión forzosa en el Presupuesto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.

—Juan Pardo, Diputado Presidente._

Juan E. Durandy Secretario del Senado.—Santic.go D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cuatro dias del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Baldomero F- Maldonado•



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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