Tipo de Norma: Ley
Número: 2673
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02673LEY N9 2673
Modificando el artículo 23 del Código de Minería respecto á la adjudicación de demasías
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana-
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Juan E• Durandy Secretario del Senado —Santiago D. Par odi, Diputado Secretario.
Ha dado la ley siguiente:
Al Señor Presidente de la República.
Artículo 19— M odiíícase el artículo 23 (*) del Código de Minería en el sentido de que el derecho de preferencia para la obtención de las demasías sólo puede ejercerse dentro del plazo de un año, á partir de la fecha de la inscripción en el Padrón del Ramo de lamina cuya concesión cierre ó forme la demasía.
Artículo 29 - Los delegados de minería darán cuenta al Ministerio de Fomento de la existencia de las demasías; á cuyo efecto, el perito que intervenga en la posesión de la mina que cierra ó forma la
demasía, la señalará en el dictamen y
Í3lano que debe presentar conforme á ey.
Artículo S9—El plazo indicado en el artículo l9 para la obtención de las demasías de las minas inscritas en el Padrón con anterioridad á esta ley, comenzará á contarse á partir de la fecha de su promulgación.
Por tanto: mando se imprima, publique 3r circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los tres días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
Héctor F- Escardó•
(*) —El artículo en referencia dispone:
“Si el denuncio lo hiciera cualquiera otra persona, h>s dueños de minas colindantes tendrán la preferencia para la concesión, siempre que la soliciten den ro del término de treinta, días, contados desde la fecha en que seles notifique el auto de amparo”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.