Ley Nº 26735

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 26735

Fundado en 1825 'por el Libertador Simón Bolívar

Año

de los Seiscientos Mil T uristas

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

LEY N° 26735

Lima, miércoles 1 de enero de 1997

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Dictan medidas a aplicarse durante el período de suspensión de actividades del Poder Judicial por vacaciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.- Durante el proceso de reorganización del Poder Judicial, Ja Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a nivel nacional o por Distritos Judiciales, establece un rol de suspensión de actividades de dicho Poder del Estado por vacaciones, el mismo que no deberá exceder de treinta días. Para tal efecto, dicha Comisión Ejecutiva dispondrá el funcionamiento de los Juzgados y Salas en materia penal, acciones de garantías constitucionales, laboral y otras que determine, en número necesario afín de evitarla paralizaciónde la la.bor jurisdiccional.

Artículo 2o.- Durante el período de suspensión de actividades, se establecerá un Juzgado de Vacaciones cuya competencia será exclusiva para-atender las providencias y medidas urgentes, inclusive la admisión de demandas, en cualquier materia, cuando deben ser notificadas dentro de un determinado término para evitar la prescripción o la caducidad de la acción que se ejercita, limitándose en este caso el proceso, a la notificación de la demanda.

Artículo 3o.- Déjese en suspenso el Artículo 122°, Artículo 88°y Artículo 246° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

DISPOSICION FINAL

Unica.- La Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, queda encargada de dictar las resoluciones administrativas de su compétencia, para la correcta aplicación de la presente ley.

Comúníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JO Y WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

AÑO XV - N° 6029_Pág. 145617

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Dejan sin efecto decreto supremo mediante el cual se adjudicó terreno en favor de diversas asociaciones

DECRETO SUPREMO N° 022-96-PRES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 050-74-VI-DB, de fecha 27 de febrero de 1974, se afectó en uso el terreno de 1,285.27 m2., ubicado con frente a la calle Dionicio Derteano, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a favor de ia Asociación de Sordomudos del Perú, a fin de que lo destine a la construcción de un Centro de Educación Técnica;

Que, mediante Resolución Suprema N° 197-76-VC-4400, de fecha 14 de octubre de 1976, se rectifica la Resolución N°050-74-VI-DB, en el sentido que ia afectación en uso es a favor de la Asociación de Sordos del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-81-VI, de fecha 10 de julio de 1981, se adjudicó a título gratuito el terreno descrito en el primer considerando al Colegio de Abogados de Lima, al Colegio de Notarios de Lima, al Colegio de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú a fin de que en el plazo de un año se inicie la construcción de las sedes sociales de los mismos, quedando sin efecto la adjudicación si no cumplían con tal mandato;

Que, el referido Decreto Supremo lesiona el derecho en su calidad de afectatario de la Asociación de Sordos del Perú al haberse adjudicado el terreno submateria que fuera afectado en uso a su favor, sin que haya sido revertido previamente a dominio del Estado por algunas de las causales señaladas expresamente en los Artículos 5 Io y 52° del Decreto Supremo, de fecha 6 de julio de 1950, vigente a la fecha de su expedición, las cuales han sido recogidas por el Artículo 72° del Decreto Supremo N° 025-78-VC, Reglamento de Administración de Propiedad Fiscal, por cuya razón se transgredieron las normas establecidas de la propiedad fiscal y del procedimiento administrativo;

Que, en consecuencia resulta imperativo dejar sin efecto el Decreto Supremo N° <323-81-VI, por ser incompatible con la norraatividad legal vigente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25556, Decreto Ley N° 25738 y Decreto Supremo N° 005-93-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 023-81-VI, de fecha 10 de julio de 1981, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Presidencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

DANIEL HOKAMATOKASHIKI Ministro de la Presidencia

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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