Ley Nº 26734

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 26734

pág. 145572 «peruano NORMAS LEGALES Lima, maltes 31 de diciembre de 1996

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Cqnsgjo de Ministros

JORGE CAMET DtCKMANN Ministro de Economía y Finanzas

Amplían artículo de la Ley del Impuesto a la Renta

LEY N" 26732

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

■ <

Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente inciso al Artículo 19" del Decreto Legislativo N® 774, Ley del Impuesto a la Renta:

% 1

"n) Los ingresos brutos que perciben los artistas no domiciliados, así como las representaciones de países extranjeros-por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.

Artículo 2°.- Derógase el Decreto Legislativo N® 888.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Prorrogan exoneración prevista en la

Ley N» 262»

LEY N* 26733

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lV-Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 1997, la exoneración prevista en la Ley N® 26283, modificada por las Leyes N”s. 26416 y 26561.

Artículo 2°,- Deróganse o modifiqúense, según corresponda, las disposiciones a que se refiere la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de

mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mee de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ■

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

ALSEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY N* 26734

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la ley siguiente:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

LEY DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION EN ENERGÍA (OSINERG)

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alos treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

9

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

i

JORGE CAMET DICKMANN Ministro daEwpf^níay Finanzas

TITULO I

NATURALEZA OBJETO Y FUNCIONES

Artículo Ia.- Creación y naturaleza Créase el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos siendo parte integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por la Comisión de Tarifas Eléctricas, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual y el

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NORMAS LEGALES

Lima, martes 3 i de diciembre de 1996

Organismo Supervisor de le Inversión en Energía. Tiene personería jurídica de Derecho Público Interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera, pertenece al Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2®.- Misión

La misión del OSINERG es fiscalizar, a nivel nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades.

Artículo 3®.- Domicilio

El OSINERG tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 4®.* Plazo

El plazo de duración del OSINERG es indefinido, y sólo se extingue por mandato expreso de la ley.

Artículo 5°,* Funciones Son funciones del OSINERG:

a) Velar por el' cumplimiento de la normatividad que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario.

b) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios en los contratos de concesiones eléctricas y otras establecidas por la ley.

c) Fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.

d) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsec-torea de electricidad e hidrocarburos.

TITULO II ORGANIZACION CAPITULO I

ESTRUCTURA DEL OSINERG

Artículo 3°.* Estructura

Son órganos del OSINERG:

a) El Consejo Directivo

b) La Gerencia

Artículo 7".- Presidente del OSINERG

El Presidente del OSINERG, denominado Presidente, ejerce asimismo el cargo de Presidente del Consejo Directivo. El Presidente del OSINERG es el titular del pliego presupuesta! correspondiente.

CAPITULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 3®.- Conformación del Consejo Directivo

El Consejo Directivo está integrado por cinco miembros, nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas, de la siguiente manera:

a) Dos propuestos por el Ministro de Energía y Minas, uno de los cuales lo presidirá.

b) Dos elegidos de las ternas que proponga el Presidente del Consejo de Ministros.

c) Uno elegido de la terna que proponga el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 9°.- Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo:

a) Planear, dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones señaladas en al Artículo 5° de la presente ley.

b) Resolver en última instancia administrativa los conflictos derivados de la realización de las actividades en el ámbito de su competencia. En los casos que exista recurso impugnativo que tenga por objeto la resolución de un conflicto intersectorial en materia ambiental que requiera dirimenda , la última instancia administrativa será el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).

c) Proponer al*Ministerio de Energía y MinaB normas legales relacionadas con el desarrollo ae las actividades en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, incluyendo,

entre otras, normas sobre aspectos de calidad, seguridad y medio ambiente.

d) Expedir directivas para solucionar y resolver las reclamaciones de los usuarios de los servicios de electricidad e hidrocarburos.

e) Ejercer las demás atribuciones que le señalan las leyes y los reglamentos.

Artículo 10®.- Requisitos de los miembros del Consejo Directivo

Son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo:

a) Ser profesional con no menos de 10 años de ejercicio,

y

b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional

Artículo 11°.- Incompatibilidades

No podrán ser miembros del Consejo Directivo:

a) Los titulares de acciones o participaciones, directores, representantes legales o apoderados, funcionarios o empleados de loe subsectores de electricidad e hidrocarburos. Asimismo,los asesores o consultores de empresas de electricidad e hidrocarburos,

*

b) Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un procesó administrativo o por delito doloso.

Artículo 12°.- Vacancia

El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por:

a) fallecimiento

b) incapacidad permanente

c) renuncia

d) remoción del cargo.

e) incompatibilidad legal sobreveniente a la designación.

CAPITULO III DE LA GERENCIA

Artículo 13®.* Atribuciones de la Gerencia

Son atribuciones de ia Gerencia :

a) Requerir de las personas naturales o jurídicas comí prendidas dentro del ámbito de su competencia los datos' necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Para realizar las funciones que le son propias en el desarrollo de sus actividades, los funcionarios yb representantes del OSINERG tendrán, previa coordinación, libre acceso a todas Las instalaciones utilizadas por las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro del ámbito de su competencia, procurando no interferir en el normal desenvolvimiento de la actividad correspondiente. En todos los casos se guardará reserva, se protegerán loe secretos industriales o comerciales, así como cualquier otra información relevante, bajo responsabilidad del funcionario y/o representante correspondiente.

b) Efectuar las acciones de fiscalización directamente o a través de empresas fiscalizadoras, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la presente norma.

c) Imponer sanciones y/o multas por infracciones a las disposiciones legales de acuerdo con la escala de multas aprobada por Resolución Ministerial.

d) Ejercer los actos de coerción para el oobro de las deudas en favor del OSINERG, por medio de ejecutores coactivos.

e) Conducir los sistemas de personal, presupuesto, contabilidad, adquisiciones y control previo del OSINERG.

fl Ejercer las demás atribuciones que señale la Ley.

La Gerencia estará a cargo de un Gerente designado por el Presidente del OSINERG. Su organización se establece en el Reglamento de la presente Ley.

TITULO III REGIMEN LABORAL

Artículo 14®.- Régimen Laboral

El personal del OSINERG está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 15®.- Impedimentos .

El personal del OSINERG está impedidtí*déí"



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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