Ley Nº 26736

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 26736

Fundado en 1825 r por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Heraani

Lima, sábado 4 de enero de 1997

ANO XV - N° 6032

Pág. 145721

mmZ___,____ ^„............

Modifican el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Sociedades

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.- Modifícase los Artículos 330° y 332“ del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Sociedades, aprobado por Decreto Supremo N° 003-85/JUS, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

‘Artículo 330*.- En la sociedad civil ordinaria, los socios responden por las obligaciones sociales, subsidiariamente,

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prorrata, entre los demás.

La sociedad civil ordinaria actúa bqjo una razón social, constituida por el nombre de uno o más socios, precedida o

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responden por las obligaciones sociales, subsidiariament en proporción a sus aportes, salvo pacto distinto. Si alguno c los socios deviniese en insolvente, su parte se distribuirá,

seguida de la expresión “Sociedad Civil" o su abreviatura "S. Civ.". En caso de infracción del presente párrafo, todos los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales."

“Artículo 332*.- La sociedad a que se refiere el Artículo 331* debe llevar una razón social seguida, en todo caso, de la frase "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S. Civ. R. L.".

La razón social y el monto del capital social inscrito deben ser obligatoriamente expresados en los rótulos, avisos y membretes de su correspondencia y demás documentos de la sociedad.

En caso de infracción del presente artículo, todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.”

Artículo 2°.- Derógase o modifícase las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para promulgación.

su

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ib Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS E. HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

LEY N° 26736

Autorizan viaje de funcionarías del 0SIPTEL para que participen en evento de capacitación a realizarse en Florida, EEUU.

RESOLUCION SUPREMA N" 49946-PCM Lima, 31 de diciembre de 1996 VISTA:

La invitación para participar en el Programa de Capacitación Internacional "Utility Kegulation and Strategy" organizado por el Banco Mundial y el Centro de Investigación de Servicios Públicos de la Universidad de Florida, que se realizará en la ciudad de Gainesville, Florida, Estados Unidos de América, del 13 al 24 de enero de 1997;

CONSIDERANDO:

Internacional "Utility r or el Banco Mundial y lorida, está dirigido a funcionarios de órganos reguladores de los servicios públicos con el fin de mejorar sus habilidades políticas, técnicas y económicas requeridas para la implementadón de políticas y administración de sistemas de regulación necesarios para la infraestructura del sector;

de

na Barrantes Cácéres y efe la señorita Ve Miyasato, en el Programa de Capacitación "Utility Regulatión & Strategy^1;

Que, es de interés institucional la participación de loa mencionados funcionarios del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en.el Programa de Capacitación Internacional "Utility Regulatión > & Strategy";

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo, N° I35-90-PCM y la Resolución Ministerial N* 165-96-EF/15;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el vi me de la señora Roxana. Barrantes C áceres y de la señorita Verónica Oshiro Miyasato, Funcionarías del Organismo Supervisor de la Inversióóf' Privada - OSIPTEL, del 12 al 25 de enero de 1997, para los, fines expuestos en la paite considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.* Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Te [¿comunicaciones “ OSlPTEL, por concepto de pasajes por US$ 1,048.00, tarifa. Cornac US$ 50.00 y por concepto de viáticos US$ 1,812.80.

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cuales^ quiera íuese su denominación o clase.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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