Ley Nº 26733

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 26733

pág. 145572 «peruano NORMAS LEGALES Lima, maltes 31 de diciembre de 1996

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Cqnsgjo de Ministros

JORGE CAMET DtCKMANN Ministro de Economía y Finanzas

Amplían artículo de la Ley del Impuesto a la Renta

LEY N* 26732

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente inciso al Artículo 19" del Decreto Legislativo N® 774, Ley del Impuesto a la Renta:

Prorrogan exoneración prevista en la

Ley N» 262»

LEY N* 26783

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lV-Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 1997, la exoneración prevista en la Ley N° 26283, modificada por las Leyes N®s. 26416 y 26561.

Artículo 2°*- Deróganse o modifiqúense, según corresponda, las disposiciones a que se refiere la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mee de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

• i

"n) Los ingresos brutos que perciben los artistas no domiciliados, así como las representaciones de países extranjeros-por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.

ó ‘

♦ ,

Artículo 2°.- Derógase el Decreto Legislativo N® 888.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

Ley del Organismo Superviso versión en Energía - OSINERG

rvisor de lo

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de

mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente dél Congreso de la República

ALSEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY N” 26734

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la ley siguiente:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

LEY DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION EN ENERGÍA (OSINERG)

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, aloe treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

9

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

i

JORGE CAMET DICKMANN Ministro daEwpf^aíay Finanzas

TITULO I

NATURALEZA OBJETO Y FUNCIONES

r

Artículo Ia.- Creación y naturaleza Créase el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos siendo parte integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por la Comisión de Tarifas Eléctricas, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual y el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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