Ley Nº 2672

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 02672

LEY N.° 2672

Hospital

ííArzobispo Loayza”

FjL PRESIDÍANTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la

ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.

—Juan Pardo, Diputado Presidente.—

Juan E. Durando Secretario del Senado.

^Luis A. Carrillo y Diputado Secreta-no.

Artículo l.°—El Estado contribuirá á la terminación del hospital “Arzobispo Loayza” con treinta mil libras peruanas de oro, de las rentas generales de la Nación.

Artículo 2.°—Dicha cantidad será entregada á la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, en armadas de diez mil libras anuales, que se consignarán en el Presupuesto General de la República, durante tres años consecutivos, á partir del próximo 1918.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publi-

que y circule, v se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Héctor F. Escardó•

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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