Tipo de Norma: Ley
Número: 26709
documento PDF
26709DIARIO OFICIAL
NDADO EN 1825 *POft EL LIBERTADOR SlMÓN BOLÍVAR
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez HernaniPág. 145165
AÑO XIV-N° 6011
Lima» sábado 14 de diciembre de 1996
Privada a que serenero el Decreto Legislativo N“674;
Que, mediante Resolución Suprema N* 376-95-PCM del 21 de noviembre de 1995, se ratificó el Acuerdo déla COPRL
modalidad cara
2o del Decreto Legislativo N° 674;
Que, conforme al Artículo 4a del Decreto Legislativo N* 674, estos acuerdos de la COPRI deben ser ratificados por Resolución Suprema;
Estando a lo acordado;
Amplían los efectos del régimen de regularización de declaraciones o constataciones de fábrica
LEY N* 28709EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO*.
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo IV Amplíase los efectos del régimen de regula-rización de declaraciones o constataciones de fábrica, establecido en la Ley N* 26389 a las edificaciones terminadas basta el 15 de mayo de 1996. El plazo para acogerse a este régimen vencerá el 31 de diciembre de 1997.
Artículos*.- Derógase o modificase las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N*218-94-PCM del 13 de mayo de 1994, se incluyó a la empresa Industrial Cachimayo S A * INCASA en el Proceso de Promoción de la Inversión
empresa, es la mencionada en los literales a) y d) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N* 674;
Que, mediante Acuerdo de la COPRI del 3 de diciembre de 1996, se resolvió modificar la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada mi la empresa Industrial Cachimayo SA - INCASA, estable* ciando únicamente la mencionada en el literal d) del Artículo
SE RESUELVE:
Artículo Ia.* Ratifícase el Acuerdo adoptado por la CO-PRI, conforme al cual se define que la modalidad parallevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada a
2ue se refiere el Decreto Legislativo N* 674 en la empresa adustri&l Cachimayo S.A, - INCASA es única y exclusivamente la señalada en el literal d) del Artículo 2* del referido Decreto Legislativo.
Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, por el Ministro de Trabajo y Promoción Social y por el Ministro de la Presidencia.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO CA1LLAUX ZAZZAUI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Ratifican Acuerdo de la COPRI que define la modalidad para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada en INCASA
RESOLUCION-SUPREMA N* 480-98-PCM Lima, 13 de diciembre de 1996
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabcyo y Promoción Social
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de la Presidencia
Dan por concluido el proceso de promoción de la inversión privada en ER-TUR
RESOLUCION SUPREMA N° 481-98-PCM
Lima, 13 de diciembre de 1996
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema N° 319-93-PCM de fecha 5 de agosto de 1993, se induyó a la Empresa Regional de Turismo S.A. en liquidación - ERTUR en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.