Ley Nº 26708

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 26708

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Fundado en 1825 rpor el Libertador Simón Bolívar

Normas LegalesDirector: Enrique Sánchez Hernán!

Lima Jueves 12 de diciembre de 1996

AÑO XIV-N*6009

Pág. 145093

Modifican el Código Civil y la Ley que crea la SUNARP, en lo referido a la denominación del Registro de declaratoria de herederos

En Lima, a loe veintinueve días del mee de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Prime r Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

LEY N° 26707

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO:

El Congreso de la República ba dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Mando ee publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mea de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS HERMOZAMOYA Ministro de Justicia

de noviembre de mil

I r!

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1".- Sus titúvase la denominac ión del Título VH del Libro IX del Código Civil ''Registro de declaratoria de herederos" por la de "Registro de Sucesiones Intestadas".

Artículo 2V Sustituyanse el numeral 6) del Artículo2008* y el Artículo 2041* del Código Civil por los textos siguientes:

"Artículo 2008*.- Los registros públicos de que trata este Libro son los siguientes:

6.- Registro de sucesiones intestadas."

"Artículo 2041*.- Se inscriben obligatoriamente en este registro las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. Asimismo, se inscribirán las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada que mande el notario como las demandas que a iterio del juez, sean inscribibles."

Artículo 3*.- Modifícase el numeral 2) del Artículo 833* del Código Procesal Civil, en Iob siguientes términos:

"Artículo 833®.- Admitida la solicitud, el Juez dispone:

2. La anotación de la solicitud en el registro de sucesiones intestadas y en los demás registros donde el causante tuviera inscrito bienes o derechos. Para tal fin, el Juez cursará los partes a los registros correspondientes a los bienes que figuren en la relación que el solicitante haya presentado, conforme al inciso 3 > del Artículo 831®."

Artículo 4*.- Modificase el literal a) del Artículo 2* de la Ley N*26366, que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de loa Registros Públicos, en los siguientes términos:

"Artículo 2*. - El Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registra! a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado por los siguientes Registros:

a) Registro de Personas Naturales, que unifica los siguientes registros: el Registro de Mandatos y Poderes, el Registro de Testamentos, el Registro de Sucesiones intestadas, el Registro Personal y el Registro de Comerciantes;"

Artículo 5°.- Modifícansey deróganse las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Amplían plazo de funcionamiento de la Comisión Reorganizadora de la Uníversi-dad Nacional Federico Villanreal

LEY N® 26708

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PORCUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente:

Artículo IV Compréndase dentro de loe alcances déla Ley N“ 26457 el proceso de reorganización de la Universidad Nacional "Federico VillarreaT, e incluyasele en loe alcances de los Artículos 2*,3*y 4® de la Ley N*26614.

Artículo 2®.- Amplíese por un año adicional el plazo a que Be hace referencia en el Artículo 1° de la Lev N* 26402, para efectos de que 1a Comisión Reorganizadora de la Universidad N acional "Federico Villarreal* concluya con sus funcione b .

Articulo 3VDerógase o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando ee publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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