Ley Nº 26710

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 26710

DE LOS

Mil ÍTüfci

Iw peruano

^^UNDADO EN 1825 W=OR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLÍVAR

rmas LegalesDirector: Enrique Sánchez Hernani

Lima, domingo 22 de diciembre de 1996

AÑO XIV-N" 6019

Pág. 145373

Modifican disposición transitoria y final de la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional

LEY N° 26710

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1“.- Modifícase la Segunda Disposición Transito* ria y Final del Decreto LegislatívoN° 771 y normas modificatorias, la cual queda redactada con el texto siguiente:

"Segunda.- Las medidas para facilitar la repatriación de moneda extranjera contenidas en el Decreto Supremo N“ 094-88-EF, modificado por Decreto Supremo Na030-91-EF, Ley N° 26001, Ley N° 26412 y Ley N° 26560, se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 1997."

Artículo 2o.- Deróganse o modifiqúense, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Incorpórase al inciso b) del Artículo 65° del Decreto Ley N° 26123 - Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú -, el siguiente párrafo:

"Esta autorización comprende el sometimiento a arbitraje internacional para la solución de controversias <jue pudieran suscitarse en la ejecución de dichos convemos, ante instituciones arbitrales de reconocido prestigio o árbitros designados conforme a normas y procedimientos derivados de los convenios suscritos o que suscriba el Banco y los que resulten aplicables para instituciones financieras internacionales de las que el Estado Peruano sea miembro".

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de la Presidenta del Directorio de PR0MPERU para que participe en evento y reuniones de trabajo que se llevarán a cabo en los EEUU.

RESOLUCION SUPREMA N° 487-9fl-PCM

Modifican la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú

LEY N° 26711

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Lima, 16 de diciembre de 1996 CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU ha previsto la participación del Perú en el Seminario sobre "Securities Regulation", organizado por el Council of the



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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