Tipo de Norma: Ley
Número: 26707
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Fundado en 1825 ¥ =>or el Libertador Simón Bolívar
Normas LegalesDirector: Enrique Sánchez HemaniLima, jueves 12 de diciembre de 19%
AÑO XIV - N* 6009
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Modifican el Código Civil y la Ley que crea la SUNARP, en lo referido a la denominación del Registro dedeclaratoria de herederos
LEY N” 26707
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo IV Sus titúyase la denominac ión del Título Vil del Libro IX del Código Civil ^Registro de declaratoria de herederos" por la de "Registro de Sucesiones Intestadas".
Articulo 2".-Sustituyanse el numeral 6) del Artículo2008* y el Articulo 2041° del Código Civil por los textos siguientes:
"Artículo 2008*.- Los registros públicos de que trata este Libro son loe siguientes:
6.- Registro de sucesiones intestadas."
"Artículo 2041*.- Se inscriben obligatoriamente en este registro las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. Asimismo, se inscribirán las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada que mande el notario como las demandas que a i te rio del juez, sean inscribibles."
Artículo 3*.- Modifícase el numeral 2) del Artículo 833* del Código Procesal Civil, en Job siguientes términos:
"Artículo 833®.- Admitida la solicitud, el Juez dispone:
2. La anotación de la solicitud en el registro de sucesiones intestadas y en los demás registros donde el causante tuviera inscrito bienes o derechos. Para tal tin, el Juez cursará los partes a los registros correspondientes a los bienes que figuren en la relación queel solicitante haya presentado, conforme al inciso3) del Artículo 831®."
Artículo 4®.- Modifícase el literal a) del Artículo 2* de la Ley N*26366, que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, en los siguientes términos:
"Artículo 2*.- El Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado por los siguientes Registros:
a) Registro de Personas Naturales, que unifica tas siguientes registros: el Registro de Mandatos y Poderes, el Registro de Testamentos, el Registro de Sucesiones intestadas, el Registro Personal y el Registro de Comerciantes;”
Artículo 5®.- Modifícansey deróganse las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
ComuníqueBe al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a loe veintinueve días del mee de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Prime r Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mea de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
Amplían plazo de funcionamiento de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional Federico Villarreal
LEY N® 26708
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo IV Compréndase dentro de los alcances de la Ley N° 26457 el proceaodereorganización délaUniveraidadNacio-nal "Federico Villarreal", e incluyasele en los alcances de los Artículos 2*, 3*y 4® de la Ley N® 266X4.
Artículo 2V Amplíese por un año adicional el plazo a que Be hace referencia en el Artículo 1° de la Lev N* 26402, para efectos de que la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional "Federico Villarreal" concluya con sus funciones. Artículo 3V
que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientas noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.