Ley Nº 26706

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 26706

NORMAS LEGALES

| <0 peruano p¿K. 143043

Lima, martoR IOd« diciembre de 1096

LEY Nfi 26706

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO

PARA 1997

C CAPITULO I )

APROBACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y

EGRESOS DEL SECTOR PUBLICO

Artículo Ia.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos a ni vel de Fuentes y Egresos del Sector Público para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, de acuerdo con la estructura y montos siguientes:

INGRESOS

(En Nuevos Soles)

- Recursos Ordinarios

- Canon y Sobre Canon

- Participación en Rentas de Aduanas

- Contribuciones a Fondos

- Recursos Directamente Recaudados

- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno

- Recursos por Operaciones Oficíales de Crédito Externo

- Donaciones y Transferencias

20 630 245 310 112938 755 110618 762 486 690 668 1 313 703 918 81 993 773 1 734 832 576 294 335 069

TOTAL24 765 358 831

- Gastos Corrientes

- Gastos de Capital

- Servicio de la Deuda

15 767 330 570 4 379 393 063 4 618 635 198

TOTAL

24.765 356 831

Artículo 2a.- Apruébase la Estructura del Presupuesto de Egresos del Sector Público, de acuerdo a las siguientes Secciones:

SECCIONES

Primera: Gobierno Central

- Gastos Corrientes

- Gastos de Capital

- Servicio de la Deuda

RECURSOS PUBUCOS

(En nuevos Soles)

17 009 730 613

9 978 035 728 2417 152 018 4 614 542 867

Segunda: Instancias Descentralizadas

7 755 628 218

- Gastos Corrientes * Gastos de Capital

- Servicio de la Deuda

5 789 294 842 1 962 241 045 4 092 331

TOTAL GENERAL

24 765 358 831

Artículos9.- El Presupuesto de Ingresos, a nivel de Fuentes de Financiamientoy de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, correspondientes al ejercicio fiscal de 1997, sedetalla en los Anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

DESCRIPCION ANEXOS

Distribución Funcional del Gasto por Fuentes de Financiamiento 1

Distribución Funcional del Gasto por Actividad y Proyecto 2-A at 2-1

Distribución Funcional del Gasto por Grupo Genérico 3-A ai 34

pág. 145044 <E1 peruano i

NORMAS LEGALES

Lima, martes 10 de diciembre de 1996

4- A al 4-D

5- A al 5-1

6- A al 6-1

7- A al 7-1 8

Distribución Institucional del Gasto por Fuentes de Financia miento Distribución Institucional del Gasto por Actividad y Proyecto Distribución Institucional del Gasto por Grupo Genérico Distribución Institucional del Gasto por Programa y Grupo Genérico Distribución Institucional del Gasto por Proyecto y Fuentes de Fin andamiento

Artículo 4* - La presente Ley prevé transterendas a las Municipalidades Provinciales y Distritales por concepto del Fondo de Compensación Municipal para 1997, por la suma de SA t 000 000 000,00 la misma que se distribuye de acuerdo a la normatividad sobre la mate ría.

El Banco de la Nación y Peí ro Perú, en lo que les corresponda, informarán semestralmente a los municipios que deben percibir, los montos recaudados por Canon Minero, Petrolero y Aduanero.

Artículos9.- La desagregación del Presupuesto Anual del Sector Público, por parte de los Pliegos Presupuestarios, se efectúan mediante Resolución del Titular, a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuentes de Financiamiento, Grupo Genérico del Gasto. Asimismo, dicha Resolución contempla, como anexo, la especificación de los ingresos provenientes de Fuentes distintas a la de Recursos Ordinarios, de conformidad con el Clasificador de Ingresos.

La Dirección Nacional del Presupuesto Público remite, antes del inicio dei ejercicio presupuesta!, a los Pliegos Presupuestarios, elreporte oficial resultante del proceso de formulación presupuesta!, en base al cual se ha elaborado los anexos de la presente Ley. Dicho reporte, el cual deberá ser suscrito por el Titular del Pliego y por el Fedatario Autorizado, ten iendo el documento carácter de Declaración Jurada, para efectos del inicio de la ejecución presupuesta!, constituye parte integrante de la Resolución a que se refiere el párrafo precedente.

Los Pliegos Presupuestarios deben emitir y remitir, dentro de los primeros quince días de iniciado el ejercido presupuestal, copia de la Resolución que aprueba el Presupuesto Institucional emitida por el Titular del Riego Presupuestario, a ia Comisión de Presupuesto *y Cuenta Genera! de la República, a la Contrataría General de le República, y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

( EJECUCION Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS )

Artículo 6*.-Los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concurso Público de Precios, Concurso Púbfioo de Méritos y Adjudicaciones Directas, son los siguientes:

a. La Adquisición de Bienes o Prestación de Servicios, de acuerdo a:

- Licitación Pública, si el costo unitario o valor total excede de S/.700 000,00.

- Concurso Público de Precios, si el costo unitario o valor total está comprendido entre S/. 700000,00 y SA220000,00.

- Adjudicación Directa, si el costo unitario o valor total es menor de S/. 220 000,00.

b. La Contratación de Ejecución de Obras, de acuerdo a:

- Licitación Pública, si el costo total excede de SAI 800000,001

- Concurso Público de Precios, si el costo total está comprendido entre $/.1 800 000,00 y SA 600 000,00.

- Adjudicación Directa, si el costo total es menor de SA 600 000,00.

Cuando el monto del presupuesto base, en la ejecución de una obra pública, sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 el organismo ejecutor no podrá ejercer ia supervisión y control de obras, debiendo ser contratada obligatoriamente mediante Concurso Publico de Méritos.

c. La Contratación de Servicios No Personales para ia realización de estudios, asesorías, consultarías, peritajes, auditorías externas, inspecciones y supervisiones de acuerdo a:

- Concurso Público de Méritos, si el costo total es superior a SA 200,000,00.

- Adjudicación Directa, si el costo es igual o inferior a SA 200,000,00.

La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen al Sistema Nacional de Control.

La aplicación del presente artícutose realiza en concordancia con las normas que sobre la materia rigen para el Sector Público. El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las normas necesarias para la mejor aplicación del presente artículo.

Cuando las Entidades del Sector Público'encarguen la realización de licitaciones y concursos a Organismos especializados autorizados, en el marco del Decreto Ley N925565, deben, en cada caso, autorizar tales actos metíante la correspondiente Resolución del Titular del Sector.

Período de Regularízación Presupuestaria

Artículo 7®.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28° de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, fíjase el periodo de regularización presupuestaria entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1998.

Asimismo, facúltese durante el precitado período, a la Dirección General del Tesoro Público, a modificar las autorizaciones de giro, a fin de adecuarlas a los desembolsos por Convenios de Crédito y Donaciones suscritos con Organismos Internacionales.

Normas de Austeridad

Artículo 8a.- La Ejecución Presupuestal se rige por las siguientes reglas:

i. La ejecución de los Presupuestos de las Entidades dei Sector Público, se realiza dentro de ios montos establecidos en la Ley Anua! de Presupuesto.

ii. Las asignaciones presupuéstalos aprobadas por Jas E nt ida des del Sector Público, deben asegurar al cumplimiento de las metas y objetivos de los Proyectos y Actividades, que la entidad se ha propuesto para el ejercicio 1997, bajo responsabilidad.

€1 peruano

Pág. 145045

Lima, martes 10 de diciembre de 1996

in. Las demandas de gastos generadas durante el año fiscal, deben ser atendidas con cargo a las asignaciones presupuestarias del respectivo Presupuesto Autorizado.

Teniendo en cuenta las reglas establecidas en los párrafos precedentes, los Pliegos Presupuestarios, sujetan la ejecución de sus presupuestos a lo siguiente:

a) Se encuentra prohibido efectuar nombramientos, salvo en el caso de los Magistrados y personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial -incluida la Academia de la Magistratura-, Ministerio Público -incluido el Instituto de Medicina Legal del Perú-, Tribunal Constitucional y Consejo Nacional de la Magistratura; y del personal egresado de las Escuelas Militar y Policial, Centro Nacional de Educación Penitenciaria y de ta Academia Diplomática. Asimismo, se prohíbe toda creación, modificación o recategorización de plazas con relación a las que estén ocupadas al 31 de diciembre de 1996, con excepción de los Magistrados y personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial y el Ministerio Público, por encontrarse en proceso de racionalización administrativa y modernización en el marco de proceso de reforma.

Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, celebran contratos de personal, sólo cuando se cuente con el financiamientocorrespondiente debidamente autorizado por la presente Ley, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.

Los docentes que tengan contrato vigente de trabajo, al 31 de diciembre de 1996, podrán suscribir nuevos contratos a partir del 1 de marzo de 1997.

b) Los Créditos Presupuestarios que se autoricen para el concepto genérico de gasto “Personal y Obligaciones Sociales", requieren informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Es nulo todo acto o disposición en contrario, bajo responsabilidad.

c) Se encuentra prohibido realizar pago de remuneraciones en moneda extranjera o ¡ndexados a ésta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero.

d) Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza, se rigen por lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto Ley N° 25957 y Decreto Ley N9 25515, respectivamente.

e) La adquisición de automóviles por parte de las entidades del Sector Público, se realiza en forma conjunta, através del Ministerio de Economía y Finanzas, aprovechando las ventajas que ofrecen las compras masivas; la exoneración a esta regla se aprueba medíante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del Sector correspondiente. Dichas adquisiciones seefectúan con cargo al presupuesto autorizado del respectivo Pliego presupuestario.

Tratamiento de las remuneraciones del Sector Público

Artículo 9*.- Las escalas remunerativas y los reajustes de las remuneraciones, bonificaciones, beneficios de toda índole, que fueran necesarios durante el año calendario páralos Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del Pliego Presupuestario. Es nula toda disposición contraria bajo responsabilidad.

Los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los recursos directamente recaudados de cada Municipalidad y se fijan mediante el procedimiento de negociación bilateral establecido por el Decreto Supremo N*070-85-PCM. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad a que hubiere lugar, garantizar que los pactos efectuados cuenten con el respectivo financiamiento debidamente previsto, bajosanción de nulidad de pleno derecho, de los pactos celebrados. No son de aplicación a los Gobiernos Locales, los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los respectivos servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo.

Las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación para las entidades del Sector Público pertenecientes a la Actividad Empresarial del Estado, se dictan con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley N925926.

Incorporación de mayores recursos

Artículo 10P - Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios, a incorporar a sus respectivos presupuestos, mediante Resolución correspondiente, los mayores recursos provenientes de los Saldos de Balance, así como de las Fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.

Para el caso de los recursos por recuperación de alimentos, la incorporación presupuestaria se aprueba por Resolución del Titular dei Ministerio de Economía y Finanzas.

En el caso de los recursos provenientes del canon minero, autorízase a los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) a incorporar en sus respectivos presupuestos dichos recursos. La incorporación presupuestaria se aprueba por Resolución del Titular del Pliego a partir de la distribución que efectúe la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de conformidad con las normas que regulan la materia.

Los Gobiernos Locales que contraten operaciones oficiales de crédito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60° de la Ley N9 23853, deben incorporar los recursos materia del empréstito, en sus respectivos presupuestos.

Traslado de Recursos por cambio de Unidades Ejecutoras

Artículo 11®.- La desactivación, fusión o reestructuración de reparticiones públicas, así como el cambio de Unidad Ejecutora de Actividades y Proyectos, que impliquen el traslado de recursos entre organismos del Sector Público, se autorizan por Decreto Supremo.

Transferencias al FONDEPES

Artículo 12* - La presente Ley considera en el presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), del Instituto del Mar dei Perú y del Ministerio de Salud, recursos de hasta porS/.33000000,00,S/.13000000,00y S/. 2 361000,00, respectivamente, pára losefectos a que secontrae el artículo 17® del DecretoLey N9 25977 y el artículo40edel Decreto Supremo N*01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, los mismosque provienen del pago de derechos porconcesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de Pesquería, dispuesto por el artículo 45a dei Decreto Ley NB 25977

Ejecución de los Presupuestos de SUNAT y ADUANAS

Artículo 13*.- La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad del Titular de las



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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