Tipo de Norma: Ley
Número: 26705
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26705LEY N® 26705
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1997
Artículo 1*.- La presente Ley determina el monto máximo, condiciones y requisitos de las operaciones de Endeudamiento Externo a plazos mayores de un año que podrá acordar o garantizar el Gobierno Central para el Sector Público durante 1997.
Considérese operación de Endeudamiento Externo a toda modalidad de ftnanciamíento, incluidas las garantías y asignaciones de Líneas de Crédito, que tengan por objeto la adquisición de bienes y servidos, así como el apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un año, acordad a con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país.
Artículo 2®.- Las operaciones de Endeudamiento Externo comprendidas por la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
Las modificaciones de las operaciones de Endeudamiento Externo autorizadas en el marco de la presente Ley así como de Leyes anteriores, serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
Aquellas modificaciones referidas al plazo de utilización, reasignación o recomposición de gastos o cambio de la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, cuyos procedimientos no estén contemplados en los Contratos originales, serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
Artículo 3®.* Las Líneas de Crédito y Protocolos Financieros que acuerde o garantice el Gobierno Central durante 1997 serán aprobados mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por al Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
El Ministerio de Economía y Finanzas asigna ios recursos de las Líneas de Crédito concertadas por el Gobierno Central mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas y por el Ministro del Sectorcorrespondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 119 de la presente Ley.
Artículo 4®.- El Ministerio de Economía y Finanzas, cautelará que el endeudamiento externo que se acuerde al amparo del Artículo 109 de la presente Ley sea prioritariamente concesional.
Artículo 5°.-El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, actúa como Agente Financiero del Estado en todas las operaciones de Endeudamiento Extemo que acuerde o garantice el Gobierno Central, pudiendo el Ministro de Economía y Finanzas designar a otro Agente Financiero.
Artículo 6®.-Lás entidades que requieran convocar a Licitación Pública o Concurso Público para la ejecución de un proyecto con financiamiento, que conlleve Endeudamiento Extemo, deben contar con los siguientes requisitos:
a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada del estudio de factibilidad del mismo y del informe técnico-económico favorable sustentado en dicho estudio.
Para el caso de los Gobiernos Locales deberán contarcon la Solicitud del Concejo Municipal acompañada del estudio de factibilidad del proyecto y del informe técnico-económico favorable sustentado en dicho estudio, así como la opinión favorable del Sector vinculado con el proyecto.
b) Resolución Ministerial de Economía y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dicha Licitación Púb I íca o Conc urso Público, la cual sólo podrá ser expedid a luego de verificado el cumplimiento de lo señalado en el inciso precedente.
Artículo 7* - Las entidades u órganos que obtengan recursos por operaciones de Endeudamiento Extemo deben remitir, a la Dirección General de Crédito Público, la información de los desembolsos respectivos, dentro de los 8 (ocho) días posteriores ai desembolso, bajo responsabilidad del Titülar de la entidad u órgano correspondiente.
Artículo 8a,- El pago del servicio de las operaciones de Endeudamiento Externo del Gobierno Central k» efectúa ta Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto los pliegos quecuenten con financíamiento distinto del Tesoro Público deben transferir al Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos financieros, de acuerdo con los términos de los Contratos de Préstamo.
Las entidades que no formen parte del Gobierno Central y que conceden operaciones cte Endeudamiento Extemo con garantiadel mismo, están obligadas al pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su Directorio u órgano equivalente, de acuerdo con los términos de los Contratos de Préstamos y con la normati vidad vigente. Asimismo, deberán remitirá la Dirección General de Crédito Público, la información sobre el servicio efectuado dentro de los 8 (ocho) días posteriores a su ejecución.
Artículo 9a.- Autorízase a efectuar el cobro, en favor dei Ministerio de Economía y Finanzas, de una comisión de gestión anual equivalente ato, 1 % sobre el total del saldo adeudado de aquellas operaciones de Endeudamiento Extemo concertadas por el Gobierno Central, que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos, salvoque el destino final de los recursos sea para el Gobierno Central, gobiernos regionales o locales.
C TITULO I )DEL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO CENTRALArtículo 109.-Autorízase al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Extemo hasta porun monto equivalente a US$ 1,800 000,000.00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES YOO/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a:
a) inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes
y prestación de servicios hasta
US$
1,000000,000.00
b) Sectores Sociales hasta
us$
600 000,000.00
c) Defensa Nacional hasta
us$
50 000,000.00
d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta
us$
150000,000.00
Artículo 11a.- Las operaciones de Endeudamiento Externo que acuerde o garantice el Gobierno Central de conformidad con el artículo precedente, salvo io dispuesto en el primer párrafo del Artículo 3a de la presente Ley, deben contar previamente a su aprobación con los siguientes requisitos:
a) Solicitud dei Titular del Sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada del estudio de factibilidad del mismo y del informe técnico-económíuo favorable sustentado en dicho estudio.
b) Opinión favorable del Ministro de Economía y Finanzas.
c) Proyecto de Contrato dé Préstamo respectivo.
La entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto se encarga de gestionar el cumplimiento del requisito a) de! presente artículo.
Artículo 12a.- Ninguna entidad del Sector Público podrá efectuar la negociación del Contrato de Préstamo de una operación de Endeudamiento Extemo sin contar previamente con la autorización del Ministro de Economía y Finanzas, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 17a de la presente Ley.
( TITULO If )
( DEL ENDEUDAMIENTO DE LOSl GOBIERNOS LOCALESArtículo 13a.- El presente Título determina el monto máximo de Endeudamiento Externo a plazos mayores de un año, que con garantiadel Gobierno Central, podrán gestionar y acordarlos Gobiernos Locales dentro del monto máximo autorizado por el Artículo 10a de la presente Ley.
Artículo 14a.- El Gobierno Central garantiza operaciones de Endeudamiento Extemo a plazos mayores de un año para el financíamiento de inversiones de ios gobiernos locales para su desarrollo y servicio comunales, que en su conjunto no superen ta suma de US$ 100 000,000.00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) del monto aprobado en el inciso b) del Artículo 10a de la presente Ley.
Artículo 15a.- El servicio de deuda se atiende con cargo a los recursos de cada Gobierno Local, en concordancia con lo establecido en la Ley NQ 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades.
%
Artículo 16a.- Las operaciones de Endeudamiento Externo autorizadas por el presente Título deben contar previamente a su aprobación con los siguientes requisitos:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.