Ley Nº 266

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Tipo de Norma: Ley

Número: 266


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 00266

Bes. leg. N.° 266 Crédito de

D. Guillermo Bogardus

Lima, <7e octubre de 1906

Exorno. Señor:

El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo para que, prévio arreglo con los interesados, proceda á liquidar y pagar, con los títulos creados por

la ley de 17 de diciembre de 1898, el crédito de don Guillermo Bogárdus.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Yice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Lima} 26 de octubre de 1906.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E.—Leguía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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