Ley Nº 26698

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 26698

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* I

N ormas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernán!

Lima, viernes 6 de diciembre de 1996

AÑO XIV - N* 6001

Pág. 144845

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Modifican artículo de la Ley General de Arbitraje

LEY N° 28698

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.’ Modificase el último párrafo del Artículo 92° de la Ley N° 26572, Ley General ae Arbitraje, en loe términos siguientes:

"En todos los supuestos, el arbitraje deberá realizarse ante una institución arbitral de reconocido prestigio o ante árbitros designados en procedimientos contemplados en tratados, que formen parte del derecho nacional.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo IV Concédase amnistía general a los Oficiales de las Fuerzas Armadas en Situación Militar de Retiro, que se encuentren procesados a la fecha en el Fuero Privativo Militar por hechos punibles, tipificados como delitos de Ultraje a las Fuerzas Armadas, Insulto al Superior, Desobediencia y Falsedad Genérica.

Artículo 2°.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de ls República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a loe cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Otorgan amnistía a oficiales de las FF.AA. en situación de retiro que se encuentren procesados en el Fuero Militar por diversos delitos

LEYN” 26699

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Otorgan amnistía a personal militar y civil que se encuentre procesadoen los Fueros Común o Militar por la comisión dehechosconexosovinculadosadiver-sos delitos

LEY N“ 26700

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo Io.- Concédase amnistía general al personal militar y civil, cualquiera sea su situación militar o fundo-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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