Ley Nº 26699

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 26699

DtAmO OFICIAL

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Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hemani

Lima» viernes 6 de diciembre de 1996 AÑO XIV - N*6001 Pág. 144845

f

Modifican artículo de la Ley General de Arbitraje

LEY N° 26698

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Modificase el último párrafo del Artículo 92° de la Ley N“ 26572, Ley General ae Arbitraje, en los términos siguientes:

"En todos los supuestos, el arbitraje deberá realizarse ante una institución arbitral de reconocido prestigio o ante árbitros designados en procedimientos contemplados en tratados, que formen parte del derecho nacional.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Otorgan amnistía a oficiales de las FF.AA. en situación de retiro que se encuentren procesados en el Fuero Militar por diversos delitos

LEY N° 26699

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo IV Concédase amnistía general a los Oficíales de laa Fuerzas Armadas en Situación Militar de Retiro, que se encuentren procesados a la fecha en el Fuero Privativo Militar porhecnoe punibles, tipificados cuno delitos de Ultraje a las Fuerzas Armadas, Insulto al Superior, Desobediencia y Falsedad Genérica.

Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

PORTANTO:

*

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de JuBtiria

Otorgan amnistía a personal militar y civil que se encuentre procesadoen los Fueros Común o Militar por la comisión de hechos conexos o vi nculados a diversos delitos

LEY N“ 26700

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONCRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.- Concédase amnistía general al personal militar y civil, cualquiera aea su situación militar o fundo-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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