Tipo de Norma: Ley
Número: 26697
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26697pág. 144774 <0 peruano Lima, martes 3 de diciembre de 1996 NORMAS LEGALES
La Comisión Ejecutiva estará integrada por los actuales Fiscal de la Nación, Fiscal de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Fiscal de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, quienes actuarán como un órgano colegiado bajo la Presidencia del primero de los nombrados, continuando como miembros de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público independientemente del cargo que ostenten en los siguientes años judiciales. Este nombramiento es independiente del cargo que actualmente desempeñan dichos Fiscales. Esta Comisión se encarga, así mismo, de la Reorganización del Instituto de Medicina Legal del Perú "Leónidas Avendaño Ureta",
La Comisión Ejecutiva del Ministerio Público nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del pliego presupuestal y tend rá 1 a calid ad de miembro pleno de dicha Comisión. Asimismo, su asistencia es obligatoria a todas las sesiones que convoque la Comisión Ejecutiva, con derecho a voz y voto. Del mismo modo asumirá las atribuciones de personal correspondientes al titular del Ministerio Público, así como del Instituto de Medicina Legal del Perú, con las facultades establecidas por Ley en las normas presupuéstales y las que la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público establezca en su reglamento."
Artículo 7o.- Incorpórase el numeral 4.- al Artículo 80° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Séptima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 26623, de acuerdo al siguiente texto:
"4.- Ejercer el derecho a iniciativa legislativa."
Artículo 8o.- Facultar a las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, para que como Organos de Gobierno y Gestión asuman las funciones que están suspendidas y dicten las normas correspondientes.
Artículo 9o.- Derógase los Artículos 4o y 5" de la Ley N° 26546 y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Artículo 10°.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Sustitúyanse los literales c) y d) del Artículo 22° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por los siguientes textos:
"Artículo 22°.- El nombramiento de Jueces y Fiscales se sujeta a las siguientes normas:
c) En concordancia con lo prescrito por el Artículo 151° de la Constitución Política del Estado, para ser considerado candidato y someterse al respectivo concurso, los postulantes deberán acreditar haber aprobado satisfactoriamente los programas de formación académica para aspirantes al cargo de magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público, Tos mismos que de conformidad con el literal a) del Artículo 2o de la Ley N° 26335, son de competencia de la Academia de la Magistratura.
d) Terminada la calificación de la documentación presentada, el Consejo publica la nómina de los postulantes que considere aptos para ser evaluados, a efectos de que se puedan formular tachas, acompañadas con prueba instrumental."
Artículo 2o.- Incorpórase el literal e) al Artículo 22° de j la Ley N° 26397, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
ne) Cumplido lo previsto por el inciso anterior, se procede a llevar a cabo el concurso de méritos y evaluación personal de los postulantes."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Academia de la Magistratura adecuará sus programas académicos a lo estipulado en la presente Ley en un plazo máximo de 120 días, contados a partir de la vigencia de la misma.
Segunda.- Déjase en suspenso la convocatoria a concursos públicos de méritos para cubrir plazas vacantes en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, hasta adecuar el procedimiento a lo establecido en la presente Ley.
| Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
Modifican artículo de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
LEY N° 26696
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Establecen el sobreseimiento para causas pendientes de agentes condenados por delitos de terrorismo o traición a la Patria en el Fuero Privativo Militar
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.