Tipo de Norma: Ley
Número: 26686
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DIARIO OFICIAL
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UNDADO EN 1825 f POR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLÍVAR
Normas LegalesDirector: Enrique Sánchez HernaniLima, martes 19 de noviembre de 1996
ANO XIV - N" 5985Pág. 144425Modifican artículos de la Ley N813010, Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Fuerza Aérea del Perú
LEY N° 26686
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente:
LEY N® 26685
Artículo 1°,- Modifícase el Artículo 46° en loa términos siguientes:
de la Ley N* 13010,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO u
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE, LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io.- Modifiqúese los incisos a) y b) del Artículo 20° de la Ley N* 13010 Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Fuerza Aérea del Perú, adicionándose los siguientes párrafos:
a) El tiempo mínimo de servicios en el grado, para ser declarado 'APTO” para el Personal Superior de Armas, Comando y Combate y Armas Comando, Mayor General Fuerza Aérea del Perú, para Teniente General, es de cuatro años.
b) Podrán ascender al Grado de Teniente General, los Mayores Generales de Armas Especialistas, con un tiempo mínimo de servicios de cuatro años.
Artículo 2°.- Derógase o modifícase, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan a esta Ley.
Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
"Artículo 46°.- Las notas de Mérito de los Mayores Generales, serán impuestas por el Comandante General de la Fuerza Aérea y los Tenientes Generales en Situación Militar de Actividad que se encuentren prestando servicios en el país."
Artículo 2°.* Derogúese o modifiqúese las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 3a.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial E) Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho^fá* del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
TOMAS CASTILLO MEZA Ministro de Defensa
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Dada «i la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
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Autorizan viaje de funcionarla del Sector para que participe en reunión sobre sustancias químicas utilizadas en lé fabricación de estupefacientes, a realizarse en Bélgica
RESOLUCION SUPREMA N° ll^M-ITINCI
Lima, 15 de noviembre de 1996
CONSIDERANDO:
TOMAS CASTILLO MEZA Ministro de Defensa
Que, en la ciudad de Bruselas - Bélgica, se llevará a cabo la Primera Reunión del Grupo Mixto de Seguimiento del11 Acuerdo
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.