Ley Nº 26686

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 26686

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DIARIO OFICIAL

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UNDADO EN 1825 f POR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLÍVAR

Normas LegalesDirector: Enrique Sánchez Hernani

Lima, martes 19 de noviembre de 1996

ANO XIV - N" 5985Pág. 144425

Modifican artículos de la Ley N813010, Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Fuerza Aérea del Perú

LEY N° 26686

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente:

LEY N® 26685

Artículo 1°,- Modifícase el Artículo 46° en loa términos siguientes:

de la Ley N* 13010,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO u

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE, LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.- Modifiqúese los incisos a) y b) del Artículo 20° de la Ley N* 13010 Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Fuerza Aérea del Perú, adicionándose los siguientes párrafos:

a) El tiempo mínimo de servicios en el grado, para ser declarado 'APTO” para el Personal Superior de Armas, Comando y Combate y Armas Comando, Mayor General Fuerza Aérea del Perú, para Teniente General, es de cuatro años.

b) Podrán ascender al Grado de Teniente General, los Mayores Generales de Armas Especialistas, con un tiempo mínimo de servicios de cuatro años.

Artículo 2°.- Derógase o modifícase, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan a esta Ley.

Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

"Artículo 46°.- Las notas de Mérito de los Mayores Generales, serán impuestas por el Comandante General de la Fuerza Aérea y los Tenientes Generales en Situación Militar de Actividad que se encuentren prestando servicios en el país."

Artículo 2°.* Derogúese o modifiqúese las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3a.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial E) Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho^fá* del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial

En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

TOMAS CASTILLO MEZA Ministro de Defensa

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dada «i la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

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Autorizan viaje de funcionarla del Sector para que participe en reunión sobre sustancias químicas utilizadas en lé fabricación de estupefacientes, a realizarse en Bélgica

RESOLUCION SUPREMA N° ll^M-ITINCI

Lima, 15 de noviembre de 1996

CONSIDERANDO:

TOMAS CASTILLO MEZA Ministro de Defensa

Que, en la ciudad de Bruselas - Bélgica, se llevará a cabo la Primera Reunión del Grupo Mixto de Seguimiento del11 Acuerdo

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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