Ley Nº 26687

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Tipo de Norma: Ley

Número: 26687


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 26687

DIARIO OFICIAL

peruano

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Fundado en 1825 'por el Libertador Simún Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, miércoles 27 de noviembre de 1996_ANO XIV - N" 5993 Pág. 144637

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Modifican artículo de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

LEY N° 26687

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.- Modificase el Artículo 42° de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, el cual queda redactado con el texto siguiente:

"Artículo 42°.- Inclusión de otros herederos.- Dentro del plazo a que se refiere el Artículo 43° el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad de tal con cualquiera de los documentos señalados en el Artículo 834° del Código Procesal Civil. El notario lo pondrá en conocimiento de los solicitantes. Si transcurridos diez días útiles no mediara oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente”.

Articulo 2o.- Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese ai señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y

seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Modifican artículo de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

LEY N° 26688

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Modifícase el inciso a) del Artículo 22° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, con el siguiente texto:

"Artículo 22°.- El nombramiento de Jueces y Fiscales se sujeta a las siguientes normas:

a) El Presidente del Consejo convoca a concurso para cubrir nuevas plazas o las que se encuentran vacantes. En el Distrito Judicial de Lima, la convocatoria es publicada una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación.

Tratándose de la designación de un Juez o Fiscal en los demás distritos judiciales, la convocatoria debe además, publicarse en el periódico encargado de los avisos judiciales de la sede de la respectiva Corte Superior.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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