Tipo de Norma: Ley
Número: 26685
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UNDADO EN 1825 f=OR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLÍVAR
Normas LegalesDirector: Enrique Sánchez HernaniLima, martes 19 de noviembre de 1996maat«**WiYii.Y.Y.-.Y..M yny.r.y,'m.Y.’mm
Modifican artículos de la Ley Ns 13010, Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Fuerza Aérea del Perú
LEY N® 26685EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO ^
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente;
EL CONGRESO DE. LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Modifiqúese los incisos a) y b) del Artículo 20° déla Ley N° 13010 Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Fuerza Aérea del Perú, adicionándose los siguientes párrafos:
a) El tiempo mínimo de servicios en el grado, para ser declarado "APTO" para el Personal Superior de Armas, Comando y Combate y Armas Comando, Mayor General Fuerza Aérea del Perú, pora Teniente General, es de cuatro años.
b) Podrán ascender al Grado de Teniente General, los Mayores Generales de Armas Especialistas, con un tiempo mínimo de servicios de cuatro años.
Artículo 2a.* Derógase o modificase, según Bea el caso, las disposiciones legales que se opongan a esta Ley.
Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LAEA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
TOMAS CASTILLO MEZA Ministro de Defensa
AÑO XIV - N" 5985_Pág, 144425LEY N* 26686
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 46° de la Ley N° 13010, en loa términos siguientes:
"Artículo 46o - Las notas de Mérito de ios Mayores Generales, serán impuestas por el Comandante General de la Fuerza Aérea y loa Tenientes Generales en Situación Militar de Actividad que se encuentren prestando servicios en el país."
Artículo 2°.- Derogúese o modifiqúese las disposiciones que ee opongan a la presente ley.
Articulo 3°.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a loa catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe dieciocho 4$$s del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
TOMAS CASTILLO MEZA Ministro de Defensa
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Autorizan viaje de funcionarla del Seq-tor para que participe en reunión sobre sustancias químicas utilizadas enrié fabricación de estupefacientes, a reali
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RESOLUCION SUPREMA N° llfrWWTINCILima, 15 de noviembre de 1996
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Bruselas - Bélgica, se Llevará a cabo la Primera Reunión del Grupo Mixto de Seguimiento del "Acuerdo
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.