Ley Nº 26684

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 26684

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NDADO EN 1825 FpOR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLÍVAR

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernaní

Pág. 144305

ANO XIV - N* 5980

Lima, jueves 14 de noviembre de 1996

Crean el Colegio de Traductores del Perú

LEY N# 26684

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.- Créase el Colegio de Traductores del Perú como institución autónoma de derecho público con sede en la ciudad de Lima. La Colegiación es voluntaria.

Artículo 2°.- Para ser miembro del Colegio de Traductores se requiere haber obtenido título profesional de Traductor expedido por las universidades del país o por las universidades extranjeras. En este último caso los títulos deberán ser revalidados de acuerdo a ley.

Artículo 3®.- Son atribuciones del Colegio de Traductores:

a) Velar por el correcto ejercicio de la profesión de sus miembros.

b) Investigar de oficio, o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones disci-

Slinarias de amonestación o suspensión, conforme a su Istatuto, a los miembros del Colegio que resulten responsables.

c) Propiciar la ayuda mutua entre sus miembros,

d) Ejercer la representación de sus miembros ante cualquier autoridad, organismo público o privado, nacional o extranjero.

e) Colaborar con el desarrollo cultural del país facilitando el acceso a investigaciones y publicaciones en lengua extranjera.

f) Promover la vinculación de sus miembros con instituciones similares en el extranjero.

g) Colaborar con las Facultades de Traducción en los asuntos que tengan por objeto contribuir a mejorar los sistemas de enseñanza y perfeccionar los conocimientos profesionales.

h) Las demás que le señale su Estatuto y que no excedan de la ley.

Artículo 4“.- Son rentas del Colegio:

a) Los derechos de inscripción,

b) Las cuotas periódicas de sus miembros,

c) Los aportes extraordinarios que se acuerden,

d) Las rentas provenientes de sus bienes,

e) Los ingresos que se generen para el desarrollo de sus actividades.

f) Las donaciones, legados y adjudicaciones que se hagan en su favor.

g) Las que provienen de Convenios de Cooperación Técnica nacional o internacional.

h) Otras que se acuerden en el Estatuto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La primera inscripción de los miembros del Colegio Be efectuará en un plazo de 90 dias desde la entrada

en vigencia de la presente ley y estará a cargo de una Comisión Especial integrada

- Un Licenciado en Traducción elegido por la Asociación de Traductores Profesionales del Perú (ATPP),

- Un licenciado elegido por la Asociación de Profesionales en Traducción e Interpretación de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (APTI).

- Un Licenciado elegido por la Asociación de Traductores Egresados de la Universidad Ricardo Palma (ATE).

Finalizada la inscripción, la Comisión Especial convocará en un plazo no mayor de 10 días a los miembros colegiados a una Asamblea Extraordinaria, a fin de elegir a la Junta Directiva.

Segunda.- La Junta Directiva elaborará el proyecto de Estatuto y lo someterá a aprobación de la Asamblea en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fecha de su elección. Su aprobación requiere el voto confórme del 60% de los miembros inscritos.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

Martha Chávez Cossío de Ocampo, Presidenta del Congreso de la República.

Víctor Joy Wav Rojas, Primer Vicepresidente del Conso de la República.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:

Habiendo sido reconsiderado por el Congreso de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108° de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Educación para su publicación y

En Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

MARTHA HILDEBRANDT PEREZ

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

Lima, 11 de noviembre de 1996.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíqueae y archívese.

DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación

Declaran enestadodeemergenciadiver-sas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Huancavelica elca

DECRETO SUPREMO N* 063-96-PCM

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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