Tipo de Norma: Ley
Número: 26682
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Normas Legales: Enrique Sánchez Hemani
Lima, lunes 11 de noviembre de 1996AÑO XIV - N° 5977Pág. 144233
Modifican los Artículos 13a y 49® del Código PenalLEY N“ 26682EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
"Artículo 49°.- Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un solo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave.
La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a siyetos distintos."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete dias del meB de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.> Modifícase el inciso 1° del Artículo 13® del Código Penal en los siguientes términos:
"Artículo 13°.- El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado:
Inciso 1°.- Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo."
MARTIIA II1LDLBRANDT PEREZ
Segunda Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros
MARTHA H1LDEBRANDT PEREZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
LEY N® 26683EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
*
Ha dado la ley siguiente:
Articulo Unico.- Modifiqúese el Artículo 49® del Código Penal, el cual queda redactado con el texto siguiente:
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
Ley de Modernización de la Seguridad Social en SaludDECRETO LEGISLATIVO N® 887EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que por Leyes N°s. 26648, 26665 y 26679, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, con el objeto de promover la inversión privada eliminando inequidades,
Que en el marco del proceso de modernización, se hace necesario modificarlos conceptos déla Seguridad Social a fin de procurar una eficiente asignación de recuraos y mejorar la calidad de vida en el país;
Que la realidad nacional y las nuevas tendencias de conducta social y económica, hacen imperativo que las garantías ofrecidas por la Seguridad Social sean extendidas a segmentos de la población tradicionalmente no asegurados, como son los trabajadores independientes y los informales;
Que una eficiente conjunción de esfuerzos demanda la integración al sistema de todos los agentes intervinientes a fin de que su aporte contribuya eficazmente al logro de los objetivos antes señalados en concordancia con el mandatodel Artículo 11® de la Constitución que consagra el derecho a la libre elección;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.