Ley Nº 26681

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 26681

Peruano

5 Vpor pl Libertador Simón Bolívar

ÜNDADO EN 1825 r POR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLÍVAR

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, domingo 10 de noviembre de 1996

AÑO XIV - N® 5976

Pág, 144213

Sustituyen texto dedisposición complementaria de la Ley de promoción de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras delterritorionacionalydelascomunida-des campesinas y nativas

LEV N° 26681

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1®.* Sustituyase el texto de la segunda disposición complementaria de la Ley N° 26505, Ley de Promoción de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas; por la siguiente fórmula:

Ley de Promoción del Sector Agrario

DECRETO LEGISLATIVO N® 885

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República mediante la Ley N° 26648 prorrogada por las Leyes N°s. 26665 y 26679, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre normas que promuevan la generación de empleo, eliminando trabas a la inversión e inequídades, con énfasis en el incremento de las exportaciones;

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 88° establece que el Estado debe apoyar preferentemente el desarrollo del sector agrano;

Que, asimismo, es política del Gobierno incrementar la producción agraria, especialmente la producción de alimentos, propiciar la generación de empleo en el sector agrario e incrementar las agroexportaciones;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO

I

PROAGRO

TITULO I

GENERALIDADES

"Segunda.- A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

MARTHA HILDEBRANDT PEREZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

Artículo IV OBJETIVO

Declárase de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario.

Artículo 2V BENEFICIARIOS

Están comprendidas en los alcances de esta Ley, las | personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/ j o crianzas, con excepción de la avicultura, 1a agroin-! dustria v la industria forestal.

Artículo 3V VIGENCIA

Los beneficios de esta Ley tendrán una duración de cinco años, contados a partir del 1 de enero de 1997 y hasta el 31 de diciembre del 2001.

TITULO II

DEL REGIMEN TRIBUTARIO PARA EL AGRO

Artículo 4®,- IMPUESTO MINIMO A LA RENTA

Están inafectas al Impuesto Mínimo a la Renta las personas naturales o jurídicas comprendidas en el Artícu-i lo 2° del presente Decreto Legislativo.

Artículo 5°.- IMPUESTO A LA RENTA

Apliqúese la tasa de 15%sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de 3ra. categoría, a las personas naturales o jurídicas, comprendidas en el Artículo 2o del presente dispositivo, de acuerdo a las normas reguladas mediante Decreto Legislativo N® 774 y normas modificatorias.

¡ Artículo 6®.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFI-I CIARiOS



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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