Tipo de Norma: Ley
Número: 26681
documento PDF
26681Peruano
5 Vpor pl Libertador Simón Bolívar
ÜNDADO EN 1825 r POR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLÍVAR
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez HernaniLima, domingo 10 de noviembre de 1996
AÑO XIV - N® 5976
Pág, 144213
Sustituyen texto dedisposición complementaria de la Ley de promoción de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras delterritorionacionalydelascomunida-des campesinas y nativas
LEV N° 26681EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1®.* Sustituyase el texto de la segunda disposición complementaria de la Ley N° 26505, Ley de Promoción de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas; por la siguiente fórmula:
Ley de Promoción del Sector Agrario
DECRETO LEGISLATIVO N® 885
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República mediante la Ley N° 26648 prorrogada por las Leyes N°s. 26665 y 26679, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre normas que promuevan la generación de empleo, eliminando trabas a la inversión e inequídades, con énfasis en el incremento de las exportaciones;
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 88° establece que el Estado debe apoyar preferentemente el desarrollo del sector agrano;
Que, asimismo, es política del Gobierno incrementar la producción agraria, especialmente la producción de alimentos, propiciar la generación de empleo en el sector agrario e incrementar las agroexportaciones;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
♦
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO
I
PROAGRO
TITULO I
GENERALIDADES
"Segunda.- A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT PEREZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura
Artículo IV OBJETIVO
Declárase de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario.
Artículo 2V BENEFICIARIOS
Están comprendidas en los alcances de esta Ley, las | personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/ j o crianzas, con excepción de la avicultura, 1a agroin-! dustria v la industria forestal.
Artículo 3V VIGENCIA
Los beneficios de esta Ley tendrán una duración de cinco años, contados a partir del 1 de enero de 1997 y hasta el 31 de diciembre del 2001.
TITULO II
DEL REGIMEN TRIBUTARIO PARA EL AGRO
Artículo 4®,- IMPUESTO MINIMO A LA RENTA
Están inafectas al Impuesto Mínimo a la Renta las personas naturales o jurídicas comprendidas en el Artícu-i lo 2° del presente Decreto Legislativo.
Artículo 5°.- IMPUESTO A LA RENTA
Apliqúese la tasa de 15%sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de 3ra. categoría, a las personas naturales o jurídicas, comprendidas en el Artículo 2o del presente dispositivo, de acuerdo a las normas reguladas mediante Decreto Legislativo N® 774 y normas modificatorias.
¡ Artículo 6®.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFI-I CIARiOS
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.