Tipo de Norma: Ley
Número: 26679
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Fundado en 1825 Fror el Libertador Simón Bolívar
ormas Legales
Director: EnriqueHernaniLima, domingo 27 de octubre de 1996
AÑO XIV - N° 5962
Pág. 143861
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Extienden plazo de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo para que legisle sobre materias a que se refiere la Ley N® 26648
LEY N° 26679
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado La ley siguiente:
Artículo Unico.- Extiéndase por quince días, computados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, el plazo establecido por la Ley N° 26665, para legislar en relación con las materias a que se contrae la Ley N° 26648.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT PEREZ
Segunda Vice presidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis i días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros
Declaran de interés prioritario el desarrollo de la zona norte del país y crean el CETICOS Paita
DECRETO LEGISLATIVO N° 864 ¡
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA í
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley N° 26666 ha; delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 30 días, en los términos a que hace referencia el Artículo 104° de la Constitución Política, para dictar normas que creen la Zona de Desarrollo Paita-Piura-Sullana-Tumbes, para promover la inversión privada en el Norte del Perú;
Que, en tal virtud se ha considerado conveniente dictar normas destinadas a generar polos de desarrolló, en zonas que por su ubicación se encuentran afectadaspor excesivos costos de transporte e insuficiente infraestructura que limitan el desarrollo y las condiciones^de equidad en la competencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo Io.* Declárase de interés prioritario el desarrollo de la zona norte del país mediante la promoción de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios. El desarrollo de la zona norte se realizará sobre la base del Eje Paita-Piura-Sullana-Tum-bes.
Artículo 2°.- Créase sobre la base del área e infraestructura de la Zona Franca Industrial de Paita, el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Paita, destinado a la realización de dichas actividades.
En dicho Centro, se podrán prestar servicios de reparación, reacondicionamiento de mercancías, modificaciones, mezcla, envasado, maquila, transformación, perfeccionamiento activo, distribución y almacenamiento, entre otros.
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se autorizará la lista de actividades productivas y de servicios que podrán instalarse en dichóí CETICOS.
Artículo 3o.- A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta quince (15) años posteriores al inicio de sus operaciones, las empresas que se constituyan o establezcan hasta el 31 de diciembre de 1998 en el CETICOS Paita y exporten la totalidad de su producción de bienes o servicios, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta, Impuesto Genera! a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto de Promoción Municipal Adicional y Contribución al FONAVI, así como de todo impuesto, tasa, aportación o contribución tanto nacional como municipal, inclusive de aquéllos que requieren de norma exoneratoria expresa.
Artículo 4o.- El CETICOS Paita se considera Zona Primaria Aduanera. En este sentido, las mercancías que ingresen a dicho Centro, desembarcadas únicamente por el puerto de Paita, se encuentran inafectas del pago de derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto de Promoción Municipal Adicional y demás tributos que gravan las mismas, incluyendo a los que requieran mención expresa y podrán ser objeto de reexpedición al exterior.
El ingreso de mercancías al resto del territorio nacional, provenientes de dicho Centro, estará sqjeto á los derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto de Promoción Municipal Adicional y demás tributos de importación que corresponda.
Artículo 6°.- El ingreso de mercancías nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia el CETICOS Paita, se conside
ran como una exportación. Si éstas tienen el carácter de definitivas, les serán aplicables las normas referidas a la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.