Tipo de Norma: Ley
Número: 26664
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26664pág. 142848 €1 peruano
Lima, domingo 22 de setiembre de 1996
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
Dictan disposiciones referidas a la admi n istración de las áreas verdes de uso público
LEY N° 26664EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo IV Los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público cuyo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recread onales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción, para los fines de le» Artículos 66* y 67* de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23653.
Artículo 2*.* Los parques que se encuentran bajo administración de las municipalidades provinciales y/o sus organismos descentralizados se transfieren a las munidpalidades distritales en cuya circunscripción territorial están ubicados, con sus bienes, recursos y acervo documentarlo, según lo que determine la Comisión Mixta de Transferencia.
Artículo 3°.- En cada provincia se conformará una Comisión Mixta de Transferencia que en un plazo no mayor de 60 días calendario, contado a partir de la vigenda de la presente ley, dé cumplimiento a lo dispuesto por eí Artículo 2*, bqjo responsabilidad. La Comisión estará integrada por un representante de la Muniripali-dad Provindal y un representante de cada Munidpalidad Distrital beneficiada por la transferencia. En ningún caso el número de representantes de las munidpalidades distritales será menor a tres.
Los representantes serán acreditados ante la Municipalidad Provincial y reconocidos por ésta en un plazo no mayor de diez días, contado a partir de la vigenda de la presente ley.
Artículo 4V A partir de la vigenda de la presente ley, los aportes para parques zonales v recreación pública a que hace referencia el Reglamento Nacional de Construcciones, serán recaudados y administrados, según corresponda, por las munidpalidades distritales o provindales cuando se trate del distrito del Cercado.
Artículo 5°.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a los términos de la presente ley.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Unica.- Las Comisiones Mixtas de Transferencia velarán que de los bienes y recursos existentes se priorice el cumplimiento de las obligaciones laborales relacionadas con el proceso de transferencia.
Para los efectos de la distribución porcentual de los bienes y recursos existentes entre las municipalidades distritales beneficiadas se considerarán los siguientes criterios objetivos:
1. Area total.
2. Area habilitada.
3. Areas verdes.
4. Infraestructura y servicios.
Comuniqúese al señor Presidente de la República, para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT PEREZ
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lrna, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
Imponen sanciones disciplinarias a ex funcionarios del disuelto Instituto Nacional de Administración Pública
RESOLUCION MINISTERIAL N* 066-M-PCMlima, 18 de setiembre de 1996
VISTO: el Informe N* 002-96-FCM/CEPA formulado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consqjo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 059-96-PCM, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los Sres. Pedro Miguel Carrillo Raygada, ex Director Técnico de Administración, Eduardo Abrahan Castañeda, ex Director de Abastecimientos, Luis Carbqjal Ignacio, ex Director Ejecutivo de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y ex Presidente del Comité CAFAE-INAr, Julio Riva Reátegui, Presidente de la Comisión de Concurso Interno de Méritos, designada mediante Resolución Jefatural N° 069-96-INAP, Nelly Moz Vargas, ex Directora Ejecutiva de Personal y Secretaria de la citada Comisión y Gaby Zegarra Alata, Secretaria reemplazante de la Comisión de Concurso Interno de Méritos, ex funcionarios del disuelto Instituto Nacional de Administración Pública por haber incurrido en faltas de carácter disciplinario previstas en los literales a), d), f) y h) del Articulo 28* del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público e indicadas en la citada Resolución Ministerial;
Que, del Informe N* 013-96-PCM/ÜAI.-400de la Oficina de Auditoría Interna y escuchados los informes orales, analizados los descargos escritos y examinadas las pruebas presentadas, concluye la Comisión Especial ae Procesos Administrativos en su Informe N* 002-96-PC M/CE-PAD, que los ex funcionarios del ex INAP comprendidos en la Resolución Ministerial N° 059-96-PCM, no han desvirtuado en su totalidad los cargos materia del proce* so;
Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos AdmÚMStrativosDdsciplinarmB yj»n lavisación
da del Consejo de Ministros; y.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N0 276 - Ley de Bases déla Carrera Administrativa, Decreto Supremo N* 006-90-PCM y Decreto Supremo N° 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo IV Imponer a los ex funcionarios del disuelto Instituto Nacional de Administración Pública las sanciones disciplinarias que a continuación se detallan:
- Pedro Miguel Carrillo Raygada, ex Director Técnico de Administración, la sanción disciplinaria de Cese Temporal de doce meses.
- Eduardo Abrahan Castañeda, ex Director de Abas te-cimientos, la sanción de Destitución.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.