Ley Nº 26663

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 26663

Lima, domingo 22 de setiembre de i 996 NORMAS LEGALES €1 peruano p¿g. 142847

Lima, domingo 22 de setiembre de i 996 NORMAS LEGALES €1 peruano p¿g. 142847

dos diez días útiles no mediara oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente.

Artículo 43°.* Protocolización de los actuados.-Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho.

Artículo 44°,• Inscripción de la sucesión intestada.- Cumplido el trámite indicado en el artículo anterior, el notario remitirá partes al Registro de Sucesión Intestada y a los registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos, a fin que se inscriba la sucesión intestada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Registro Notarial de Asuntos no Contenciosos.- Créase el Registro Notarial de Asuntos no Contenciosos, en concordancia con lo previsto en el inciso e) del Artículo 37* de la Ley del Notariado, Decreto Ley N° 26002, en el que constarán las escrituras públicas, actas y protocolizaciones a que se refiere la presente ley.

Segunda.- Auxiliares Notariales de Asuntos no Contenciosos.- El notario puede solicitar al Colegio de Notarios al que pertenece, el nombramiento de secretarios notariales de asuntos no contenciosos, para los efectos de las notificaciones, bajo responsabilidad del notario.

Tercera.- Honorarios Notariales.- Los honorarios profesionales que cobrarán los notarios por su intervención en loe asuntos no contenciosos regulados por la resente ley, se determinarán libremente por el mercado, e común acuerdo entre las partes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Modificase el Artículo 2*del Decreto Ley N° 26002 el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe ae loe actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de loa otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expídelos traslados correspondientes.

Su fundón también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia".

Segunda--Los procesos iniciados antes de la vigencia de la presente ley, continuarán tramitándose conforme al Código Procesal Civil.

Tercera,- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes a su publicación.

Comuniqúese al Beñor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRFJ3 V TORRES IARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la C asa de Gobierno, en Lima, a los veinte di as del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

Modifican el Título Preliminar y diversos artículos del CódigoTributario

LEY N* 26663

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*.- Modificase la Norma VIH, de! Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Legislativo N* 816, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"NORMA VIH.- INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS

Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos loe métodos de interpretación admitidos por el Derecho.

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudoras tributarios.

En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley."

Artículo 2*.- Modificase el Artículo 118", inciso c), primer párrafo, del Decreto Legislativo N* 816, Código Tributario, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 118* (...)

c) Los Ejecutores Coactivos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas • ADUANAS, y el Instituto Peruano de Seguridad Social • IPSS podrán hacer usos de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial. Para tal efecto deberán cursar solicitud motivada ante cualquier Juez especializado en lo Civil, quien debe resolver «1 el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad. (...)."

Artículo 3*.- Modificase el Artículo 62*, numeral 7. segundo párrafo, del Decreto Legislativo N* 816, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 62*.- (...)

7. (...)

La administración Tributaría procederá a la incautación previa autorización judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administración será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez especializado en 10 Penal, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte.”

Comuniqúese al señor Presidente déla República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventiséis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consqjo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seiá.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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