Tipo de Norma: Ley
Número: 26665
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26665DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 "por el Libertador Simón Bolívar
AAODE LOS SE1SC Mil Turistas
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez HernaniLima, viernes 27 de setiembre de 1996
AÑO XIV - N* 5932
Pág. 142933
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Precisan alcances de artículo de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO LEGISLATIVO N* 852EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República mediante Ley N° 26648 ha delegado al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un
Slazo de 90 días sobre normas para promover la generación e empleo, eliminando trabas a la inversión e inequidades
£ énfasis en el incremento de las exportaciones y el desaíro-o del mercado de capitales, entre otras materias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo X*.- Precísase que el Artículo 37° del Decreto Legislativo N* 774, Ley del Impuesto a la Renta incluye los siguientes conceptos, los que se incorporan para efectos de claridad, como inciso:
"t) Podrán ser dedudbles, los gastos en que se incurra por los siguientes conceptos:
- Gastos de mantenimiento y personal de oficinas de venta de productos nacionales en el exterior.
- Pagos a personas naturales o jurídicas por servicios técnicos prestados en el país para labores de montaje, instalación y puesta en marcha de maquinarias y equipos así como para desarrollar o mejorar productos o procesos".
Artículo 2a.* Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1997.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
Dictan disposiciones referidas a la aplicación de la alícuota de contribución al Fondo Nacional de Vivienda
DECRETO LEGISLATIVO N° 853 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 104* de la Constitución Política del Perú, mediante
Ley N° 26648, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de 90 días, entre otras materias, sobre promoción de la generación del empleo, eliminando trabas a la inversión e inequidades;
De conformidad con lo establecido en la Ley N* 26646;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y.
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1*.- La alícuota de la contribución de los empleadores al Fondo Nacional de Vivienda a que se refiere el inciso a) del Artículo 1* de la Ley N® 26233, modificado por el Artículo 3° de la Ley N° 26504, será de 7% a partir del 1 de enero de 1997.
Artículo 2°.- Incluyase, a partir del 1 de énero de 1997, dentro del concepto de remuneración, para los efectos de la contribución al FONAVI, a las gratificaciones que se concedan en los meses de julio y diciembre por motivo de Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente.
Artículo 3*.- A partir del 1 de enero de 1997, los ingresos considerados como rentas de cuarta categoría y los señalados en el inciso e) del Artículo 34* del Decreto Legislativo N® 774, estarán afectos a la contribución del FONAVI con la tasa ae 7%. Para estos efectos, serán aplicables los mismos procedimientos de retención aplicables a las rentas de cuarta categoría.
Artículo 4°.- Derógase el inciso c) del Artículo 1° de la Ley N° 26233.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
Extienden facultades al Poder Ejecutivo para que legisle sobre materias a que se refiere la Ley N8 26648
LEY N° 26665
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
E! Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Extiéndase por treinta días, computados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, el plazo establecido por la Ley N° 26648.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.