Ley Nº 26656

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 26656

pág. 141858 <0 peruano

NORMAS LEGALES

Lima, sábado 17 de agosto de 1996

medida excepcional en materia económica-financiera que autorice a OSIPTEL para que con recursos del FITEL, transfiera en favor del Instituto de Radio y Televisión del Perú -IRTP- la suma de S/. 10,000,000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles);

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

AL:

VOLUMEN 01 SECTOR 10 PLIEGO 10

PROGRAMA 20

S/. 2'000,000 S/. 2'000,000 S/. 6'000,000

Establecen modalidades y plazos para las autorizaciones de sal ida del país del Presidente de la República

LEY N" 26656

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo IV Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 9) del Articulo 102° de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo podrá solicitar y el Congreso de la República autorizar la salida del país del Presidente de la República conforme a las modalidades y plazos establecidos en la presente Ley.

Durante los períodos en que no se encuentre en funciones el Pleno del Congreso, las autorizaciones de salida podrán ser concedidas por la Comisión Permanente.

Artículo 2a*.- Las solicitudes de autorización de salida del país deberán indicar el o los destinos, el objetivo del viaje y el plazo en que deberá ejecutarse.

Artículo 3V Podrá solicitarse autorización de salida tanto por viajes a eventos determinados, como por períodos en los que se tenga previsto atender eventos a determinarse, en cuyo caso deberá indicarse únicamente el plazo durante el cual el Presidente de la República podrá efectuar viajes al exterior, debiendo dar cuenta al Congreso de los objetivos y destinos cubiertos, inmediatamente a su retorno al país.

Artículo 4V En el caso de solicitudes de autorización de salida por períodos, éstos no podrán exceder el plazo de tres meses.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan al OSIPTEL para que transfiera recursos al Instituto de Radio y Televisión del Perú - IRTP

DECRETO DE URGENCIA N" 064-96 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario dotar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, perteneciente al Sector Educación, de la capacidad económica y financiera suficiente para el desarrollo de los servicios de teleeducación y telecomunicaciones en el ámbito nacional, especialmente en las áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social;

Que, el Artículo 12® del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N® 013-93-TCC, señala que los recursos del Fóndo de Inversión de Telecomunicaciones -FITEL-, que están bajo la administración del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL-se destinarán a los fines indicados en el considerando anterior;

Que, el FITEL tiene a la fecha saldos disponibles que permiten autorizar una operación de transferencia de recursos al Instituto de Radio y Televisión del Perú -IRTP-;

Que, siendo de preferente interés nacional el desarrollo de servicios de tele-educación a Las áreas rurales y zonas alejadas del país, resulta procedente dictar una

1°.- Autorízase al OSIPTEL para que con cargo a los saldos del FITEL transfiera al Instituto de Ramo y Televisión del Perú -IRTP-, la suma de S/. ÍO'OOO,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles), para los fines indicados en el primer considerando, conforme al siguiente detalle:

GOBIERNO CENTRAL EDUCACION

MINISTERIO DE EDUCACION INSTITUTO DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU

ASIGNACION GENERICA:

02.00 BIENES

03.00 SERVICIOS

14.00 BIENES DE CAPITAL No ligados a proyectos de inversión.

Artículo 2®.- Por Resolución del Titular del Pliego y en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicada la, presente norma se aprobará la desagregación del monto autorizado a nivel de asignaciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N® 001-96-EF/76.01 que establece las Normas para el Proceso' Presupuestario correspondiente al Ejercicio Fiscal 1996. Dicha Resolución será transcrita alos organismos que señala el Artículo 57* de la Ley N® 26199.

Artículo 3®.- Déjanse en suspenso las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo señalado en el presente Decreto de Urgencia que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consqjo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en. Lima, a los quince días del mes de agoBto de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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