Tipo de Norma: Ley
Número: 26657
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26657A ¡MARIO OFICIAL
^peruano
Fundado en 1825 w =>or el Libertador Simún Bolívar
Normas LegalesDirector: Enrique Sánchez HernaniLima, viernes 23 de agosto de 1996
AÑO XIV-N° 5896
Pág. 141985
para la Licitación y Control, para el fin andamiento del Proyecto denominado "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Bagua Chica", correspondiente a Tas obras generales, como captación, línea de impulsión planta de tratamiento y re servo no;
Que, la población paralelamente para complementar el Proyecto Integral de Agua Potable, ha solicitado a la UTE-FONAVI el fin andamiento para las obras secundarias relativas a las redes de distribución, colectores de desagües y conexiones domiciliarias;
Que, EMAPAB no tiene capacidad económica suficiente para asumir el finandamiento de la totalidad delcosto de la obra, por lo que se hace necesario que el Gobierno otorgue recursos del Tesoro Público hasta por la suma de S/. 4' 158,264.00 (Cuatro Millones Ciento Cmcuentiocho Mil Doscientos Sesenticuatroy00/100 Nuevos Soles) para la ejecución de las obras generales de agua potable;
Que, en el presupuesto del Sector Público para 1996 no está considerada la ejecución de la obra señalada en los considerandos precedentes, siendo necesario autorizarla dentro del Pliego Ministerio de la Presidencia, asignándole los
Interpretan Artículo 112* de la Constitución referido a la reelección Presidencial
LEY N° 26657
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Interprétase de modo auténtico, que la reelección a que se refiere el Artículo 112" de la Constitución, está referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de promulgación del referido texto constitucional. En consecuencia, interprétase auténticamente, que en el cómputo no se tienen en cuenta retroactivamente, los periodos presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitución,
La presente norma se ampara en el Artículo 102° y en la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla,
I
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA Mí rustro de Justic ia
Autorizan a PRONAP para que ejecute obras de proyecto de ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de la ciudad de Bagua Chica
DECRETO SUPREMO N“ 039-96-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno atender las necesidades básicas de la población, en lo referente a las obras de agua potable y desagüe;
Que, la Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, aprobada por Decreto Ley N" 25556, establece como finalidad del Ministerio, la de atender las necesidades básicas de la población a través del desarrollo de obras de infraestructura y programas sociales;
Que, la ciudad de Bagua Chica, capital del distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, se halla ubicada en una zona estratégica y de alta prioridad geopolítica por lo que es necesario atender los servicios básicos de agua potable y alcantarillado;
Que, el Sistema de Agua Potable de la ciudad de Bagua Chica, en la actualidad atiende aproximadamente al 50% de la población en forma restringida, por las deficiencias existentes en los componentes generales del sistema, lo que ha motivado elaborar un Proyecto ampliatorioy de mejoramiento respectivo; ,
Sue, la Empresa Municipal de Agua Potablé y Alesnado de Bagua Chica - EMAPAB ha &olicitado.al Ministerio de la Presidencia la suma de S/. 4*158,264.00 (Cuatro Millones Ciento Cmcuentíocho Mil Doscientos Sesenticuatro y 00/100 Nuevos Soles) que incluye los costos de obra, impuestos, supervisión e imprevistos en el períodode ejecución de las obras, así como los gastos administrativos y documéntanos
Especial Programa Nacional de Agua Potable y Akantai - PRONAP;
Que, en la reserva financiera del Ministerio de Economía y Finanzas existen recursos que pueden ser orientados para el logro de los fines antes referidos;
De conformidad con lo diepueeto por el Artículo 17° de la
Le^N” 26553, Ley del Presupuesto del Sector Público piraCon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, , Con cargo de dar cuenta a la Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo;
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DECRETA;
Artículo i".- Autorizase al Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, del Pliego Ministerio de la Presidencia, a ejecutar las Obras Generales del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Bagua Chica, hasta por la suma de S/. 4'158,264.00 a precios de mayo de 1996, que comprende los costos directos, indirectos, el impuesto general a las ventas y reajuste de precios previstos en el período de ejecución de las obras, así como los costos de la Supervisión de la Obra y los gastos administrativos y documéntanos que demande la licitación y el control.
Artículo 2°.- Autorízase una operación de Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1996, con cargo a la Fuente de Fin andamiento Tesoro Público, hasta por la suma de S/.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.