Ley Nº 26655

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 26655

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, sábado 17 de agosto de 1996

Comisión encargada de ner al Presidente de la Repúl concesión de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismo o traición a la patria

LEY N° 26655

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.- Créase una Comisión Ad hoc encargada de evaluar, codificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas.

Articulo 2“ - La Comisión también propondrá al Presidente de la República, en forma excepcional, el ejercicio del derecho de gracia a que se refiere el Artículo 118°, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, para quienes se encuentren procesados por delitos de terrorismo o traición a la patria en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas.

Artículo 3° - La Comisión de tres miembros, estará integrada por el Defensor del Pueblo quien la presidirá, el represen La nta del Presidente de la República y el Ministro de Justicia.

Artículo 4“.- La Comisión Ad hoc establecerá los criterios que utilizará para cumplir los objetivos de la presente ley. En los casos en que se proponga el indulto o el ejercicio del derecho de gracia, deberá sustentar por escrito los fundamentos de sus recomendaciones.

Artículo 5o.- La Comisión Ad hoc gozará de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su función:

- Acceso a los expedientes en el fuero común y en el fuero militar en forma personal e indelegable.

- Acceso a los condenados y procesados por terrorismo y traición a la patria.

- Acceso a la documentación pública y privada, que la Comisión considere decisiva para el caso, con arreglo a

ley

- Derecho a entrevistar a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio la Comisión evalúe decisivo en relación al caso.

AÑO XIV - N° 5690_Pág. 141857

Artículo 6o.- La Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, los Ministerios de Defensa, Interior y Justicia y el Consejo Supremo de Justicia Militar prestarán todo su apoyó a la Comisión Ad hoc para el cumplimiento de sus funciones. Para facilitar dicha cooperación cada una de las instituciones mencionadas nombrará un coordinador de alto nivel, responsable ante la Comisión.

Artículo 7o.- Además de las funciones contempladas en los Artículos Io y 2o, la Comisión podrá recomendar un procedimiento extraordinario de revisión de las sentencias condenatorias en los delitos de terrorismo o traición a la patria, de acuerdo a ley, cuando a criterio de la Comisión subsistan dudas sobre la vinculación que los condenados hubieran podido tener con elementos, actividades u organizaciones terroristas. Asimismo, podrá recomendar medidas legislativas para afianzar el respeto de los derechos humanos en los procesas por terrorismo y traición a la patria.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- El representante del Presidente de la República deberá ser nombrado dentro de los 15 dias calendario siguientes a la publicación de la presente ley. La Comisión iniciará su funcionamiento al día siguiente de su instalación, teniendo un plazo de vigencia de 180 días calendario, prorrogables por una sola vez.

Segunda.- La Comisión Ad hoc deberá aprobar su Reglamento dentro del plazo de 10 días de instalada.

Tercera.* La Defensoría del Pueblo se constituirá en Secretaría Técnica de la Comisión Ad hoc, proporcionándole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento. Con este fin podrá celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales de cooperación.

Cuarta.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

t

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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