Ley Nº 26654

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26654

Tipo de Norma: Ley

Número: 26654


Visualización de la norma: Ley 26654



Descargar Ley 26654 en PDF -

documento PDF

 26654

DE

Peruano

5 ¥pc)R fi Lirfrtador SimAw Rm IVAR

Fundado en 1825 ~ por el Libertador Simón Bolívar

ormas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, viernes 16 de agosto de 1996__ANO XIV - N0 5889 _ _ Pág. 141833

Incorporan capítulo al título preliminar delTexto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos

LEY N° 26654

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.- Incorpórese al Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, el siguiente Capítulo:

TITULO PRELIMINAR CAPITULO IDE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo I.- En la aplicación de las leyes toda autoridad del Estado, en su respectivo ámbito, deberá cumplir con los principios a que se refiere el presente Título Preliminar, salvo disposición legal expresa en contrario.

Artículo II.- Ninguna autoridad del Estado dejará de resolver por deficiencia del ordenamiento jurídico las cuestiones que se les propongan, debiendo acudir a los principios generales de este Título Preliminar.

Artículo III.- En todo acto o procedimiento debe observarse el ordenamiento legal vigente.

Cuando una norma de Derecho Público condiciona el ejercicio de un derecho a hechos anteriores, sólo se tienen en cuenta los iniciados con posterioridad a la referida norma.

Artículo IV.- Toda autoridad del Estado que advierta un error u omisión en el procedimiento deberá encausarlo de oficio o a pedido de parte.

Artículo V.- Toda autoridad del Estado debe cumplir con los plazos señalados por la ley y no podrá exigir requisitos que no estén establecidos en los dispositivos legales vigentes.

Artículo VI.- Las resoluciones que pongan fin a un procedimiento no judicial podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial mediante la acción a que se refiere el Artículo 486°, numeral 6) del Decreto Legislativo N® 768, Código Procesal Civil, sin perjuicio de la acción de garantía constitucional ante el Tribunal Constitucional contra la norma legal que ampara la resolución

Artículo VII.* El presente Título Preliminar se aplica por extensión a todo procedimiento fuera del ámbito del Poder Judicial.

DISPOSICION FINAL

Primera.- Los artículos del Io al 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi

mientos Administrativos pasan a constituir el Capítulo II del Título Preliminar, denominado "DE LAS DISPOSICIONES GENERALES".

Comuniqúese al señor Presidente de la República pata su promulgación.

Lima, quince de agosto de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Delegan en proyecto especial de C0-PRI el seguimiento de acciones derivadas de procesos de promoción de la inversión privada en empresas de nivel regional

RESOLUCION SUPREMA N° 298-96-PCM

Lima, 15 de agosto de 1996

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI celebrado en su sesión del 25 de junio de 1996 se ha acordado delegar en el Proyecto Especial Apoyo a Empresas Regionales el seguimiento de diversas acciones derivadas de los procesos de Promoción de la Inversión Privada de las empresas de nivel regional, por cuanto es necesario efectuar la supervisión del cumplimiento de los actos y contratos con posterioridad a las transferencias efectuadas al amparo del Decreto Legislativo N° 674;

Que, al amparo de lo previsto en el Artículo 8° del Decreto Ley N° 25432 es conveniente delegar en el Ministerio de la Presidencia la representación de los Gobiernos Regionales en todos los aspectos, actos y contratos que se hubieren ejecutado y/o suscrito y estén relacionados con los proceso de Promoción de la Inversión Privada de las empresas de nivel regional que se hubieren ejecutado a la fecha;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 674 y el Decreto Ley N° 25432; y,

Estando a lo acordado;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos