Ley Nº 26653

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Número: 26653


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 26653

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AhA DIARIO OFICIAL

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5 ¥por fi Libfrtador Simón Bot

NDADÜ EN 1825 w por EL LIBERTADOR StMÓN BOLÍVAR

Normas Legales

Director: Luis Arista Montoya

Lima, miércoles 17 de julio de 1996

AÑO XIV - N" 5859

Póg. 141197

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Prorrogan plazo establecido en la Ley N9 25393

LEY N* 26653 MARTHA CHAVEZ COSSIO Presidenta del Congreso de la República;

Otorgan rango de ley a la norma de creación de PROMPERU y disponen que ésta absorba al Fondo de Promoción Turística - FOPTUR

DECRETO LEGISLATIVO N" 833 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

CONSIDERANDO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.* Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo señalado en la Ley N° 25393.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO, Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS, Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108" de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de la Presidencia

para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

Que, la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 26553, Ley de Presupuesto 1996 para el Sector Público, ha facultado al Poder Ejecutivo a llevar a cabo un proceso de modernización integral en la organización de las entidades que lo conforman, en la asignación y ejecución de funciones en los sistemas administrativos, con la finalidad de mejorar a gestión pública;

Que, en el marco del proceso de Modernización de la Administración Pública, resulta conveniente fortalecer las funciones de promoción de la imagen del Perú, permitiendo una optimización en la asignación de los recursos para tal fin;

Que, con el objeto del logro de los objetivos mencionados en el Considerando anterior, se ha considerado necesario que la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU) absorba al Fondo de Promoción Turística - FOPTUR;

Que, asimismo, es conveniente darle fuerza de ley a la norma de ere ación de PROMPERU, Decreto Supremo N° 010-93-PCM, adecuando sus fundones a los objetivos antes señalados;

Que, es también necesario incorporar a la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU) como un Subprograma del Programa Despacho Presidencial del Pliego Presupuesta! Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;' Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo I*- A partir de la vigencia del presente dispositivo, el Fondo de Promoción Turística -FOPTUR- será absorbido por la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU), la cual asumirá las funciones, el personal, acervo documentarlo, activos, material, recursos presupuéstales e

ingrAsofi prnpirta que pfirrAspnndpn al Fnndo dp Promoción

Turística - FOPTUR.

Artículo 2®.- Incorpórase dentro del Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU), de acuerdoa la siguiente estructura programática:

MARTHA CHAVEZ COSSIO Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Lima, 15 de julio de 1996.

VOLUMEN 01

SECTOR 001

PLIEGO 001

PROGRAMA 01

SUBPROGRAMA 002

JEFE

RESPONSABLE

GOBIERNO CENTRAL PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DESPACHO PRESIDENCIAL COMISION DE PROMOCION DEL PERU

: SECRETARIA EJECUTIVA

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

JAIME YOSHIYAMA Ministro de la Presidencia

Artículo 3®.- Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas presupuéstales necesarias para la adecuación de lo dispuesto en el Artículo 2° del presente dispositivo a las normas del Presupuesto General de la República, así como



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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