Tipo de Norma: Ley
Número: 26652
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DADO EN 1825 ¥ POR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLÍVAR
órmas LegalesDirector: Luis Arista MontoyaFág. 141117
AÑO XIV - N* 5855Lima, sábado 13 de julio de 1996
Declaran en proceso de disolución y liquidación a los proyectos especiales encargados de los parques industriales de los conos sur, norte y este de Lima
LEY N° 26652
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io,- Declárase en proceso de disolución y liquidación a los Proyectos Especiales encargados de los Parques Industriales de los Conos Sur, Norte y Este de Lima a que se refieren el Decreto Supremo N° 133-87-EF, la Ley N° 24877* el Decreto LegislativoN° 610 y el Decreto Legislativo N° 546,
Artículo 2°,- Créase una Comisión de Di solución y Liquidación por cada Proyecto Especial al que se refiere el Artículo Vt conformada por dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internado-nal es, uno de los cuales la presidirá, un representante del Municipio en cuya jurisdicción se ubique el Parque Industrial, un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo -COFÍDE-; y un representante de las Asodadones de Pequeños y Medianos Empresarios del Parque Industrial respectivo; por un período no mayor de trescientos sesenta (360) días calendario computados a partir de la publicadón de la presente Ley,
Artículo 3o.- Designados los representantes por sus organismos o gremios respectivos, se formaliza la confonnatión de la Comisión, a la que se refiere el artículo precedente, por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo* Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
La formalizadón a la que se refiere el párrafo precedente debe realizarse dentro de los treinta días a partir de publicada la presente Ley.
Artfculu Cesan en sus funciones los miembros dei Directorio de las Autoridades Autónomas de los Proyectos Especiales. El Gerente General de la Autoridad Autónoma, o quien haga sus veces, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles de instaladas las Comisiones de Disolución y Liquidación, proporcionará a éstas el acervo documentarlo, patnmonial y presupuesta! correspondiente, colaborando y brindando además las facilidades que fueran necesarias, bajo responsabilidad.
Artículo 5o** Autorizase a las Comisiones de Disolución y Liquidación a que se refiere el Artículo 2° de la presente Ley a transferir en venta directa, ain el previo requisito de Subasta Pública, los lotes en poder de sus actuales ocupantes autorizados en cada Parque Industrial, y otorgar los títulos de propiedad de los mismos con contratoa de asunción de deuda, a condición que cuenten con la autorización vigente de la Autoridad Autónoma a la fecha de publicación de la presente Ley, otorgándoseles un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario para que puedan acogerse a la presente disposición* En estos casos deberá reconocérseles, además, los pagos a cuenta que hubieran efectuado a la fecha.
Los ocupantes que califiquen como pequeños y medianos industriales, que no cuenten con autorización de la Autoridad Autónoma y que hayan estado ocupando dichos lotes con anterioridad al 1 de diciembre de 1995, gozarán de la opción prefe-rencial de compra, siempre que ejerzan su derecho y efectivicen dicha opción en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha que disponga la Comisión de Disolución y Liquidación.
Los lotes no ocupados deberán ser ofertados a pequeños y medianos industriales b^jo la modalidad de subasta pública.
El precio del metro cuadrado délos lotes de uso industrial en las ventas directas será equivalente al valor arancelario del mismo y el plazo y condiciones de pago para loe ocupantes que cuenten con autorización será de diez años y en el resto de loe casos de cinco años, aplicando la tasa de interés pasiva promedio del mercado financiero.
Artículo 6V Tratándose de bienes muebles e inmuebles adquiridos y/o construidos a través de Convenios de Cooperación Técnica Internacional, la Comisión de Disolución y Liquidación en coordinación con la Fuente Cooperante y la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia, determinarán el destino y la forma, a título gratuito, en que se transferirán a Entidades Públicas o Privadas que realicen actividades afines con aquellas que fueron objeto de los respectivos Convenios.
Artículo 7°*- Las Comisiones de Disolución y Liquidación deberán otorgar los respectivos contratos de compraventa, dentro de los treinta (30) días de presentadas las solicitudes por lós interesados y cumplidos los requisitos legales.
Los Contratos de compraventa, extendidos en documentos privados y con firmas legalizadas, constituirán instrumento suficiente para la inscripción de la transferenci a de la propiedad en los Registros Públicos.
Artículo 8o.- Las Comisiones de Disolución y Liquidación, en adición a las funciones establecidas en los artículos anteriores tendrán, durante su período de vigencia las siguientes funciones:
a) Definir los requisitos, modalidades y procedimientos d* venta y cobranza de los lotes y otro tipo de bienes, dentro del marco establecido en la presente Ley.
b) Practicar el cobro de las deudas contraídas con las Auto rid&des Autónomas o con los propios Comités de Disolución y Liquidación
c) Cancelar las deudas contraídas por cada Autoridad Auto noma con personas naturales o jurídicas, que se encuentren debidamente sustentadas y respaldadas con la documentación correspondiente.
d) Administrarlos recursos obtenidos por la imple mentación de la presente Ley.
e) Demandar o denunciar judicialmente a los invasores u ocupantes precarios, de modo de lograr la desocupacióny reivindicación de terrenos e inmuebles de propiedad de los Parques Industriales.
Artículo 9°*- A efecto del cese colectivo del personal de los Proyectos Especiales, las Comisiones de Disolución y Liquidación quedan autorizadas a presentar directamente al Ministerio de Trabajo y Promoción social, la solicitud que consigne la nómina del personal comprendido en dicho cese, la misma que quedará aprobaba a su sola presentación, debiendo abonársele a dichos trabajadores sus correspondientes beneficios sociales.
Artículo 10°.- Desde el día siguiente al del término de las funciones de las Comisiones de Disolución y Liquidación, las Municipalidades Distritales respectivas subrogan de pleno derecho en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos de compraventa celebrados por las Comisiones de Disolución y Liquidación; debiendo los deudores o compradores efectuar los pagos que les corresponda ante la Municipalidad Distrital respectiva.
La Subrogación comprende al derecho de propiedad sobre el bien en caso de rescisión o resolución del contrato -
Artículo 11°,- Transcurridos los trescientos sesenta (360) dias de su período de vigencia, las Comisiones de Disolución y Liquidación procederán a transferir el saldo presupuestal y el patrimonio mueble, inmueble y documental correspondiente, bájo responsabilidad, al Municipio Distrital de la jurisdicción.
A partir de ese momento el Municipio al que se hace referencia tendrá las mismas funciones contempladas para las Comisiones de Disolución y Liquidación de la presente Ley y además tendrá la facultad de conformar una Comisión Ad Hoc para la promoción y desarrollo empresarial compuesta por repre-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.