Tipo de Norma: Ley
Número: 26651
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26651Normas Legales
Director: Luis Arista Montoya
Lima, miércoles 10 de julio de 1996
AÑO XIV - N° 5852
Pág. 141033
Modifican artículos de la Ley General de Ramos de LoteríasComuniqúese al señor Presidente de la República para eu promulgación.
En Lima» a los seis dias del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis,
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO, Presidenta del Congreso de la República.
VICTOR JOY WAY ROJAS, Primer Vicepresidente del Con* greso de la República.
LEY N* 26651
MARTHA CHAVEZ COSSIO de OCAMPO Presidenta del Congreso de la República; POR CUANTO:
El Congreso de la República, ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el proyecto de ley, observado por el Presidente de la República, ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108° de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Salud, para su publicación y cumplimiento.
En Lima» a los dos días del mes de julio de mil novecientos
noventa y seis.
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Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 9Q, 10a, 12°, 16° y 26° del Decreto Ley N* 21921 !1Ley General de Ramos de Loterías” Iob i mismos que quedan redactados con los textos siguientes. j
"Artículo 9V Los premios son fijados por et Comité Ejecutivo del Ramo de acuerdo a un porcentaje de la emisión del billetaje y precisados en los boletos.
Artículo 10".- El producto de venta de cada emisión será afectado para los siguientes fines:
a) 1% para el fondo de garantía del Ramo.
b) Un porcentaje para descuentos de venta para los vendedores minoristas y vendedores mayoristas o agentes de loterías, según lo disponga el Comité Ejecutivo del Ramo.
Artículo 12°.- De la utilidad neta obtenida por el Ramo de Loterías en sorteos o juegas, cualquiera sea su denominación, la Sociedad de Beneficencia del Ramo destina la Quinta paite para ser distribuida por el Ministerio de Salud entre las Sociedades de Beneficencia que no tienen Ramos de Loterías.
En el caso del Ramo de Loterías de Lima y Callao, el 25% de la utilidad anual neta obtenida por el Ramo, una vez hecha la deducción indicada en el párrafo anterior, corresponde a la Sociedad de Beneficencia del Callao.
En ambos casos las Sociedades de Beneficencia propietarias de Ramos de Loterías acordarán entregas trimestrales a cuenta de las utilidades estimadas del ejercicio anual correspondiente.
Artículo 16°.- La utilidad cíe los Ramos de Loterías durante la ejecución presupuestal se establece de acuerdo a los criterios pertinentes de la Ley General de Sociedades y la Ley de Impuesto a la Renta,
Artículo 26a. Lqg Sociedades de Boncficencia propietarias do Ramos de Loterías, sus dependencias y establecimientos, están prohibidos de adquirir billetes de lotería o juegos de azar, cualquiera sea el Ramo emisor.
Asimismo, están facultadas a otorgar concesiones especiales o de otra índole en favor de terceros para la administración de los Ramos y sus servicios, previa convocatoria a licitación pública.”
Artículo 2o.- Modificase el Artículo 28° del Decreto Ley N" 21921 modificado por Ley N° 24288, ei mismo que queda redactado con el textó siguiente:
"Artículo 28°.- La autorización para la creación o funcionamiento de nuevos Ramos de Loterías ae aprobará, en cada caso^ mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.'
Artículo 3o,- Entiéndase que las entidades benéficas referí- 1 das en el Decreto Ley N° 21921 modificado por la presente Ley, ! son las Sociedades de Beneficencia normadas por el Decreto ¡ Legislativo N° 356.
Artículo 4V Deróganseo modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de La República
VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Lima, 9 de julio de 1996
Cúmplase, comuniqúese» regístrese, publíquese y archívese.
MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud
nuil
Declaran de interés nacional la realización de lasferias internacionales CONS-TRUCTECNIA 96 yTRANSPORTEC 96DECRETO SUPREMO N° 007-96-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Quo del 18 al 24 de noviembre de 1996, se real izarán en eata Capital la 3* Feria Internacional de Maquinarias, Equipos y Materiales para la Construcción -CONSTRUCTECNIASfe- y la 7* Feria Internacional de Transporte y Equipos Afines -TRANS-PORTEC 96-, organizadas por la Empresa Feria Internacional del Pacífico;
Que dentro de la prioridad que otorga el Estado al desarrollo del transporte y la construcción, es necesario fortalecer la tecni-ficación, apoyando los eventos, que con dichos propósitos, efectúen los diversos sectores económicos;
Que son funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, entre otras, fomentar, orientar y divulgar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia;
Que CONSTRUCTECNIA 96 y TRANSPORTEC 96 se desa* rroliarán con el auspicio y en coordinación con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25862;
SE DECRETA.
Artículo Io*- Declárase de Interés Nacional la realización He ta 3a Feria Internacional de Maquinarias, Equipos y Materiales
i
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.