Ley Nº 26650

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 26650

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4 r \ DIARIO OFICIAL

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DADO EN 1825 f POR EL LIBERTADOR SlMÓN Bol

UNDADO EN 1825 'POR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLIVAR

LegalesDirector: Luis Arista Montoya

Lima, sábado 6 de julio de 1996

AÑO XIV - N* 5848

Pág. 140937

Establecen procedimiento para el saneamiento legal de los bienes inmuebles de las sociedades de beneficencia y de las juntas de participación social a que se refiere el D. Leg. N8 356

LEY N° 26650

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

comunicado oficial dando a conocer la ubicación y características del inmueble y el acto que pretende inscribir, para que los terceros interesados puedan formular las oposiciones que crean pertinentes en el plazo de treinta días hábiles.

Artículo 5°.- Efectuada la inscripción definitiva establecida en el Artículo 2° de esta ley, el órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ante el cual se ha tramitado el saneamiento oficiará a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que se inscriba el inmueble saneado en el Margesí Nacional de Bienes, a nombre de la Sociedad de Beneficencia o de la Junta de Participación Social respectiva.

Artículo 6o.- Los actos y derechos que Be inscriban por el mérito de la presente ley están exonerados de todo pago por concepto de inscripción registral y derechos similares.

Artículo 7°.- Facultase ala Superintendencia Nado-nal de los Registros Públicos para que, en un plazo no mayor de sesenta días desde la promulgación de la presente ley, dicte las medidas complementarías correspondientes.

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgadón.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.- Declárase de necesidad y utilidad públicas el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad de las Sociedades de Beneficencia y de las Juntas de Participación Social normados por el Decreto Legislativo N° 356, que a la dación de la presente ley no se encuentren debidamente registrados en los Registros de la Propiedad Inmueble de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional ae los Registros Públicos. La presente ley no alcanza los casos de herencia vacante, los que deberán cumplir con los trámites que exigen el Código Civil y el Código Procesal Civil.

Artículo 2°.- Presentada la solicitud de inscripción respectiva, sobre los inmuebles a que se refiere el artículo precedente, las dependencias correspondientes de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederán a extender la anotación preventiva en la partida que corresponda. Si en el plazo de treinta dias hábiles no hay oposición judicial de terceros, la anotación preventiva se convierte en definitiva.

El saneamiento legal a que se refiere la jpresente ley comprende la inscripción ae dominio, declaraciones o

cuiibtalaciuueci de fábrica y demás actos relacionados

susceptibles de inscripción conforme a ley.

Artículo 3V Al solicitar la inscripción las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social presentarán los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva del inmueble.

b) Plano de ubicación.

c) Declaración Jurada mediante la cual el titular de la Sociedad de Beneficencia o de las Juntas de Participación Social declara bajo responsabilidad que el inmueble que pretende inscribir no tiene gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial pendiente, a la fecha de la solicitud de inscripción.

d) Copia simple de los avisos referidos en el Artículo 4o de esta ley.

Artículo 4o.- La Sociedad de Beneficencia o la Junta de Participación Social respectiva, publicará con una anticipación no menor de diez días naturales a la presentación de la solicitud de inscripción, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial El Peruano v en otro de mayor circulación del lugar donde está ubicado el inmueble, un

En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHA VEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

MARTNO COSTA BAUER Ministro de Salud

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y.v.v-

Reconocen la denominación abreviada "SUNASS" para la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

DECRETO LEGISLATIVO N° 828

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

La Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley N® 26553, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1996,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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