Ley Nº 26649

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 26649

DE L

peruano

Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón BolIvar

rmas Legales

-

Director: Luis Arista Montoya

Urna, sábado 29 de junio de 1996

AÑO XIV - N“ 5841

Pág. 140681

Modifican artículo del B. Ley Ns 22482, referido a la asistencia médica de loshijos de ios asegurados obligatorios y facultativosLEY N” 26649

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado

la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado Ja ley siguiente:

Artículo Unico.- Modifícase el inciso d) del Artículo 17’ del Decreto Ley N° 22482, en los siguientes términos:

"d) Los hijos de los asegurados obligatorios o facultativos, menores de 18 años de edad, que no sean asegurados. El alcance de esta norma cubre la atención desde la etapa de la concepción.

El hijo concebido extramatrimonialmente debe ser reconocido por el asegurado mediante la formalidad establecida por ley o, en su defecto, declarada judicialmente la paternidad. La atención de ios concebidos se materializa en la ges'tante no asegurada, la que sólo tendrá derecho a las prestaciones asistenciales por maternidad, entre ellas el control del embarazo y el parto."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de

la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dad a en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de funcionario del INEI a la ciudad de Aguascalientes - México, en comisión de serviciosRESOLUCION SUPREMA N° 241-96-PC M

Lima, 28 de junio de 1996

Visto el Oficio N° 429-96-INEI/J del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

CONSIDERANDO:

Que, en la Cuarta Reunión de la Comisión Mixta Perú/ México de Cooperación Técnica y Científica, celebrada en Lima los días 16 y 17 de noviembre de 1995, se resaltó la importancia de los acuerdos logrados en los campos del desarrollo social, agricultura, salud, medio ambiente, recursos naturales, pesca, energía, gestión pública, desarrollo industrial y turismo;

Que, en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito por el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por Decreto Supremo N° 022-96-RE, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI-MEXICO) recibirá a un funcionario del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a efectos de realizar una pasantía en ese país;

Que, es conveniente que un funcionario del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI lleve a cabo dicha pasantía;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decretos Supremos N°s. 053-84-PCM; 074-85-PCM; 010-88-PCM; 135-90-PCM; 037-91-PCM: 031-89-EF y 041-94-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1“.- Autorizar el viqje del Econ. Gustavo Segundo Chávez Villacorta, Director Nacional (e) de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para realizar una pasantía en la ciudad de Aguascalientes - México del 1 al 6 de julio del presente año, en el marco del Proyecto "Diseño e Imple-mentación de un Banco de Datos del Medio Ambiente".

Artículo 2V Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes, serán con cargo al Pliego Presupuestal del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, de acuerdo al siguiente detalle:

-Pasajes US$ 1,076.20

- Tarifa CORPAC US$ 25.00

Los gastos de enseñanza, estadía y manutención del funcionario serán de cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI-MEXICO).

Artículo 3o.- Al término del citado evento y en el término de treinta días posteriores, el mencionado funcionario presentará un Informe sobre su participación y dará cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva N° 001-96-INEI-OTPP-OECT, aprobada por Resolución Jefatural N° 017-96-INEI.

Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuesto o de derechos aduaneros cualquiera fuese su clase o denominación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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