Ley Nº 26643

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Tipo de Norma: Ley

Número: 26643


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 26643

pág. 140582 <Eí peruano

NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 26 de junio de 1996

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo IV El Ministerio de Economía y Finanzas debe proporcionar el Informe a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 79* de la Constitución, a más tardar dentro de los 30 di as calendario posteriores a la fecha que recibió la solicitud de ia Comisión dictaminadora respectiva.

E11 Informe no obliga a las Comisiones dictaminadoras.

Comuniqúese al señor Presidente de ia República para su promu Iga ción..

En Lima, a loe quince días del mee de junio de mil novecientos noventa y sei6*

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

Modifican diversos artículos del Código Penal

LEY N* 26043

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.- Modifícase los Artículos 386°, 395°, 398° y 398° A del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, modificados por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley N° 26572, por el siguiente texto:

"Artículo 386°.- Las disposiciones de los Artículos 384° y 385° son aplicables a 1 os Peritos, Arbitre» y Contadores Particul ares, respectode los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías."

'Artículo 395°.- El Magistrado, Arbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo que solicite y/o acepte donativo, promesa o cualquier otra ventaja, a sabiendas que es hecha con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos l),2)y4)del Artículo 36" del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos Beseota y cinco días-multa.

La inhabilitación que como accesoria a la pena privativa de libertad se imponga al agente del delito, será puesta en conocimiento del Colegio respectivo en donde se encuentra inscrito el agente, para que dentro de cinco (5) días proceda a suspender la colegiación respectiva, bajo responsabilidad."

"Artículo 398°.- El que hace donativo, promesa o cualquier otra ventaja a un Magistrado, Arbitro, Fiscal, miembro de Tribunal Administrativo o de cualquier otro análogo, con el objeto de influir en la decisión de un proceso pendiente de fallo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tree ni mayor de ocho años. Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja se hace a un testigo, perito, traductor o intérprete, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años’.

11 Artículo 398*-A,- Si en el caso del Artículo 398*, es Abogado el Agente del delito de corrupción de un Magistrado, Arbitro, Fiscal, Miembro de Tribunal Administrativo o de cu alqui er otro análogo, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor dediez años einhabilitación conforme a los incisos l) a 8) del Artículo 36° del Código Penal, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja la hace el Abogado a un Testigo* Perito, Traductor, Intérprete o cualquier otro auxiliar jurisdiccional, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al inciso 4) del Artículo 36*del Código Penal, y con noventa a dentó veinte días-multa."

i

Comuniqúese al señor Presidente de la República para bu promulgación..

En Lima, a los quince días del mea de junio de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la. República

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Encargan la Cartera de Economía y Finanzas ai Ministro de Pesquería

RESOLUCION SUPREMA N° 235-96-PCM

Lima, 21 de junio de 1996

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Economía y Finanzas, Ing. JORGE CAMET DICKMANN se ausentará del país por razones inherentes a eu cargo del 22 al 27 de junio de 1996;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127° de la Constitución Política del Perú; y.

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al Ing. ALBERTO PANDOLFI ARBULU, Ministro de Pesquería, a partir del 22 de junio y mientras dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

Dictan normas reglamentarias sobre inafectación ai pago de derechos arancelarios y cancelación del IGV que grava la importación de vehículos especiales y prótesis para el uso de minusválidos

DECRETO SUPREMO N° 069-96-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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