Tipo de Norma: Ley
Número: 26644
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DADO EN 1825 ¥POR EL LIBERTADOR SlMÓN Rn
Fundado en 1825 ^ por el Libertador Simón Bolívar
LegalesDirector: Luis Arista Montoya
Lima, jueves 27 de junio de 1996
AÑO XIV - N* 5839
Pág. 140601
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Precisan aplicación de plazo de caduci-
Si se trata de medidas inscritas, se aplicará lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 1°.
Artículo 3*.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.
La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.
Artículo 4V La presente ley empezará a regir 90 días después de su publicación.
dad previsto en el Articulo 625* del Código Procesal CivilLEY N* 30038
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo IV El plazo de caducidad previsto en el Artículo 625a del Código Procesal Civil se aplica a todos los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial o administrativamente» incluso con anterioridad a la vigencia de dicho Código y ya sea que se trate de procesos concluidos o en trámite.
Tratándose de medidas inscritas, los asientos regístrales serán cancelados a instancia del interesado, con la presentación de una declaración jurada con firma legalizada por Fedatario o Notario Público, en la que se indique la fecha del asiento de presentación que originó la anotación de la medida cautelar y el tiempo transcurrido. El Registrador cancelará el respectivo asiento con la sola verificación del tiempo transcurrido.
Quienes presenten declaraciones falsas serán pasibles de las responsabilidades civiles y penales previstas en la ley.
Artículo 3V Los embargos definitivos y otras medidas de ejecución trabados bajo las normas del Código de Procedimientos Civiles, caducarán en el plazo de 5 años contados desde la fecha de su ejecución, salvo que sean renovados.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHA VEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO.
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
Precisan el goce del derechodedescan-so pre-natal y post-natal de la trabajadora gestanteLEY N" 20644
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PORCUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo IV Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.
Artículo 2*.- La comunicación a que se refiere el artículo precedente deberá estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido.
La postergación del descanso pre-natal no autoriza a la trabaj adora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador.
Artículo 3a.- En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso pre-natal, los días de adelanto se acumularán al descanso post natal.
Articulo 4V La trabaj adora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal a que se refieren los artículos precedentes. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días desde su entrada en vigencia.
Artículo 0*.- Modifícase o derógase, según el caso, todas las normas que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecienueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHA VEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.