Ley Nº 26626

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 26626

NORMAS LEGALES

ijág. 140466 <Ei peruano

Lima, juéves 20 de junio de 1996

« *■"*#*«*......

„„ En Lima, a tos quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

„„ ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

Epcargan al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra elVirus de Inmunodeficien-cia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual

LEY N° 26626

“EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR ctlANTO:

“^El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Encárgase al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmu-nodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodefi-ciencia Adquirida (SIDA) y las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS); el que se denominará CONTRASIDA.

CONTRASIDA será aprobado por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

El Ministerio de Salud presentará trimestralmente a las Comisiones Permanentes de Coordinación Interministerial (las CIAS) los avances y metas alcanzadas en la ejecución de CONTRASIDA.

Artículo 2“.- CONTRASIDA tiene los siguientes objetivos:

a) Coordinar y facilitar la implementación de las estrategias nacionales de control del VlH/SIDA y las ETS;

b) Promover la cooperación técnica y económica nacional y extranjera destinada a la prevención, control y asistencia del VIH/SIDA y las ETS; y,

c) Proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la lucha contra el VIH/ SIDA y las ETS en el país.

Artículo 8o.- El Ministerio de Salud designará, mediante Resolución Ministerial, a la entidad competente para elaborar CONTRASIDA.

Dicha entidad tendrá además las siguientes funciones:

t.

1 *a) Coordinar las acciones de prevención, control y asistencia del VIH/SIDA y las ETS con las instituciones públicas y privadas;

b) Promover y desarrollar investigaciones técnicas e intervenciones apropiadas para la prevención y control del VIH/SIDA y las ETS; y,

c) Mantener estadísticas actualizadas de la situación del VIH/SIDA y las ETS.

Artículo 4°.- Las pruebas para diagnosticar el VIH/ SIDA son voluntarias y se realizan previa consejería. Se consideran casos de excepción:

a) El de los donantes de sangre y órganos; y,

b) Los demás contemplados en el Reglamento de la presente Ley.

El Reglamento establecerá tas sanciones para las personas o instituciones que contravengan lo dispuesto en e3te artículo.

Artículo 5°.- Los resultados de las pruebas diagnosticadas con VIH/SIDA y la información sobre la causa cierta o probable de contagio son de carácter confidencial.

Dichos resultados e información sólo podrán ser solicitados por el Ministerio Público o el Poder Judicial, siempre que las circunstancias lo justifiquen y únicamente para fines de investigación delictiva.

Los profesionales de la salud están obligados a notificar al Ministerio de Salud los casos diagnosticados, aun cuando el enfermo hubiese fallecido.

Artículo 6°.- Las personas con VIH/SIDA pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones.

Es nulo el despido laboral cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH/SIDA.

Articulo 7o.- Toda persona con VIH/SIDA tiene derecho a la atención médica integral y a la prestación provisional que el caso requiera. Para el cumplimiento de esta disposición se prevé que:

a) El Estado debe brindar dichos servicios a través de las instituciones de salud donde tenga administración, gestión o participación directa o indirecta; y,

b) Dentro del régimen privado los derechos de atención médica integral y de seguros se harán efectivos cuando se trate de obligaciones contraídas en una relación contractual.

T

El Reglamento establecerá las sanciones para los profesionales y las instituciones vinculadas a la salud que impidan el ejercicio de los derechos a que se refiere este artículo.

Artículo 8°.- La Ley de Presupuesto considerará como gasto prioritario dentro de la partida del sector salud el presupuesto para la ejecución ae CONTRASIDA

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Ministerio de Salud reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. Asimismo, dictará las normas sanitarias preventivas, ejecutará de manera permanente las acciones de vigilancia epidemiológica y las complementarias a que haya lugar.

Segunda.- El Artículo 8o de la presente Ley entrará en vigencia con el presupuesto de 1997.

Tercera.- Derógase la Ley N° 26275 y déjanse sin efecto las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio dé mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud

Amplían para las mujeres el acceso a las Escuelas de Oficiales y de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

LEY N° 26628

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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