Ley Nº 26627

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 26627

Lima, jueves 20 de junio de 1996

NORMAS LEGALES

€1 peruano p¿g. 140467

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: ,

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.- Amplíase para las mujeres el acceso a las Escuelas de Oficiales y de Suboficiales de las Fuerzas Armadas y, siguiendo las carreras militares correspondientes, a obtener los grados militares y beneficios que correspondan, bajo los mismos principios y normas que rigen al personal masculino en las Fuerzas Armadas.

Artículo 2o.- Dentro de los ciento veinte días (120) de promulgada la presente Ley, las Fuerzas Armadas, reestructurarán sus Reglamentos, Manuales y Directivas, adecuándolas a la presente disposición legal.

Artículo 3°.- Derógase o déjase sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dias del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

TOMAS CASTILLO MEZA Ministro de Defensa

Sustituyen artículo del Texto Unico de la Ley General de Minería

LEY N° 26629

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1“.- Sustituyase el Artículo 107° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, por el siguiente texto:

«Artículo 157°.- La demanda de impugnación-ante el Poder Judicial contra las Resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, se interpondrá dentro de los tres (3) meses de notificada o publicada la Resolución impugnada , lo que ocurra primero, ante la Sala Civil de Tumo de la Corte Superior de Lima, la que conocerá del procedimiento en primera instancia, sustanciándose por los trámites del proceso abreviado del Código Procesal Civil. La demanda se entenderá con el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, así como en su caso, con la parte que hubiere obtenido Resolución favorable en el procedimiento administrativo.

En estos procedimientos son admisibles la prueba instrumental, la inspección judicial, la de peritos y las demás compatibles con la naturaleza del proceso. En ningún .caso, será admisible la declaración de parte y la de testigos.

Procede Recurso de Apelación con efecto suspensivo, contra la sentencia de la Sala Civil Superior, ante la Corte Suprema la que resolverá en segunda y última instancia.»

Artículo 2°.- Derógame o modifícame, según sea el caso las normas que se opongan a la presente Ley.

En Lima, a los dieciséis días del mes de junto de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTrTUCIONAL DE LA REPUBLICA

i

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecienueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

Conceden pensiones de gracia a di ver sas ciudadanas peruanas

RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26627 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

-Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

*

Artículo 1°.- Concédase Pensión de Gracia a cada una de las señoritas Nelly Saco Flores y Emma Saco Flores, equivalente a dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales cuyos merecimientos han sido debidamente calificados.

Artículo 2o.- La pensión de Oacia a que se refiere el artículo anterior es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de junio de mi) novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 19 de junio de 1996

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archín veae.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

TOMAS CASTILLO MEZA Ministro de Defensa

Designan miembros del Tribunal Constitucional

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA N° 001-96-CR

»

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPVBLICA:

POR CUANTO:

El Congreso de la República del Peni.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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