Tipo de Norma: Ley
Número: 26614
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26614¿ ^ DIARIO OFICIAL
(*fperuano
NOAOO EN 1825 r 3OR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLÍVAR
Legales
Director: Luis Arista Montoya
Lima, sábado 25 de mayo de 1996
AÑO XIV - N° 5806
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Amplían plazo de proceso de reorganización de diversas universidades nacionalesLEY N° 26614
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo IV Amplíase por un año más, a partir del 26 de mayo de 1996, el plazo del proceso de reorganización de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad Nacional de Educación «Enrique Guzmán y Valle» a que se refiere la Ley N° 26457.
Artículo 2°.- Antes de concluir sus funciones cada Comisión Reorganizadora deberá haber cumplido con los siguientes actos: convocar a Asamblea Universitaria Estatutaria para la formulación y aprobación del Estatuto respectivo; convocar a elección de las autoridades con sujeción a la normatividad aprobada en el nuevo Estatuto y comunicar su resultado al Congreso de la República y a ia Asamblea Nacional de Rectores.
Artículo 3o.- Modifícase el Artículo 4“ de la Ley N° 26457 que quedará redactado como sigue:
«Artículo 4o.- El Presidente de la Comisión de Reorganización ejercerá las funciones y atribuciones que corresponden al Rector; la Comisión en pleno, las que competen a la Asamblea y el Consejo Universitario. Para tal efecto, el Rector y los Vicerrectores cesan en sus cargos y los miembros integrantes del Consejo y de la Asamblea Universitaria dejan de ejercer sus funciones. La Comisión podrá designar a Decanos y Jefes de Departamentos Académicos interinos, durante el tiempo que dure la reorganización,»
Artículo 4“,- La conformación de la Comisión Electoral y de la Asamblea Estatutaria se sqjetan a lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 23733, en lo que sean aplicables.
DISPOSICION FINAL
Deróganseomodifícanselas disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
Ley del Catastro Minero NacionalLEY N" 26615
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL
Artículo Io.- Créase en el Registro Público de Minería el Catastro Minero Nacional, que comprende:
a) El Sistema de Cuadrículas a que se refiere el Artículo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería (TUO), aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.
b) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo N° 708, que cuenten con coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) definitivas según lo dispuesto en la presente Ley.
c) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del TUO y que cuenten con resolución consentida.
d) Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que cuenten con coordenadas UTM definitivas, según lo dispuesto en la presente Ley.
El Registro Público de Minería, mantendrá bajo su custodia el acervo documentarlo del Catastro y extenderá copias certificadas o simples, a solicitud de cualquier interesado.
Artículo 2°.- El Registro Público de Minería incorporará en el Catastro Minero Nacional, con el carácter de definitivas, las coordenadas UTM de los vértices de las cuadraturas de las concesiones mineras vigentes que se encuentren comprendidas en:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.