Ley Nº 26613

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 26613

J V DIARIO OFICIAL

(^ponían

UNDADO EN 1825 f »OR EL LIBERTADOR SlMÓN BOüVAP

Normas LegalesDirector: Luis Arista Montoya Lima, jueves 23 de mayo de 1996

Autorizan viaje del Jefe de Estado a la República de Bolivia

RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26613EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Articulo 102 y el Artículo 113° de la Constitución Política del Perú, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República, y en consecuencia autorizarlo para que, en ejercicio de la función Presidencial, pueda ausentarse del país, los días 24 y 25 de mayo del presente año, con el fin de viqjar a la República de Bolivia, correspondiendo a la invitación cursada por el Presidente de la República de Bolivia, señor Gonzalo Sánchez de Lozada.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a loa quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia

del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 17 de mayo de 1996.

%

Cúmplase, comuniqúese» regístrese, publíquese y archívese,

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de Ja República

FRANCISCO TUDELA Ministro de Relaciones Exteriores

Designan delegación del Ministerio que viajará en visita oficial a la República de Bolivia

RESOLUCION SUPREMA N® 189-96-RE

Lima, 17 de mayo de 1996

Teniendo en cuenta la invitación formulada por el gobierno de la República de Bolivia para que el doctor Francisco Tudela van Breugel-Douglas, Ministro de Relaciones Exteriores, realice una visita oficial a dicho pais;

Considerando la disponibilidad de pasqjes aéreos en las fechas en las que se realizará la mencionada visita oficial;

De conformidad con el inciso m> del Artículo 5o del Decreto I^ey N" 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Artículo ln del Decreto Supremo N" 163-61-EF, el Artículo

AÑO XIV - N" 5803_Pég, 139801

Io del Decreto Supremo N® 031-89-EF; el Articulo 1“ del Decreto Supremo N“ 074-85-PCM y el Artículo 1* del Decreto Supremo N° 135-90-PCM;

SE RESUELVE:

L- Designar a la delegación del Ministerio de Relaciones Exteriores que viajará en visita oficial a la República de Bolivia, entre el 29 y 30 de mayo 1996, la misma que estará integrada por las siguientes personas:

- Doctor Francisco Tudela van Breugel-Douglas, Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Hugo de Zela Martínez, Dírectorde Gabinete del señor Ministro;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Pablo Portugal Rodríguez, Director General de Planeamiento.

2. - El viaje de la mencionada delegación irrogará gastos por concepto de viáticos por US$ 1,200.00, los mismo b que serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. - La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

FRANCISCO TUDELA

Ministro de Relaciones Exteriores

Fijan factor de corrección para el pago a cuenta del I mpuesto Selectivo al Consumo, correspondiente a la tercera armada del mes de mayo de 1996

RESOLUCION MINISTERIAL N® 079 96-EF/66

Lima, 22 de mayo de 1996 CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2 del Articulo 14° del Decreto Supremo N* 29-94-EF, se ha establecido que los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo que afectan a las gasolinas para motores, kerosene, gasoils, fueloils y gas de petróleo licuado, se efectuaran en cuatro (4) armadas en cada mes calendario; ® Que asimismo, en el segundo párrafo de dicho numeral se establece que los pagos a cuenta determinados en función al impuesto aplicable en los meses anteriores, serán ajustados pqr un factor que fijará el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial;

SE RESUELVE:

Artículo 1*,- Los contribuyentes, a los que se refiere el numeral 2 del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 29'94-EF, abonarán por la tercera armada del mes de mayo de 1996, el equivalente ai Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a las operaciones del mes de abril de 1996, ajustado por el factor de corrección 0.28.

Artículo 2®.- El pago de la tercera armada del mes de mayo, se efectuará hasta el 23 de mayo de 1996.

Regístrese y comuniqúese.

LILLIANA GANALE NOVELLA Ministra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargada de la Cartera de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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