Tipo de Norma: Ley
Número: 26612
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Fundado en 1825 *por el Libertador Simón Bolívar
Normas LegalesDirector: Luis Arista MontoyaUrna, martes 21 de mayo de 1996
ANO XTV - N" 5801
Pág. 139745
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Modifican el D. Leg. N® 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información
I
LEY Na 26612
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Ia.- Sustituyase el texto del Artículo Ia del Decreto Legislativo N" 681 por el siguiente:
"Artículo Ia.- En esta Ley, las expresiones que a continuación se indica tienen los significados siguientes:
1) MICROFORMA: Imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material portador, mediante un proceso fotoqufmico, informático, electrónico, electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos; y pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.
Están incluidos en el concepto de microforma tanto los documentos producidos por procedimientos informáticos o telemáticos en computadoras o medios similares como tos producidos por procedimientos técnicos de microñl-mación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley.
2) MIGRO DUPLICADO: Reproducción exacta del elemento original que contiene microformas, efectuada sobre un soporte material idóneo similar, en el mismo o similar formato, configuración y capacidad de almacenamiento; y con efectos equivalentes.
3) MICROGRABACION: Proceso técnico por el cual se obtienen las microformas, a partir de los documentos origínales en papel o material similar; o bien directamente de los medios o soportes electromagnéticos, digitales u otros en que se almacena información producida por computador u ordenador.
4) MICROARCHIVO: Conjunto ordenado, codificado y sistematizado de los elementos materiales ae soporte o almacenamiento portadores de microformas grabados, provisto de sistemas de índice y medios de recuperación
ue permiten encontrar, examinar visualmente y repro-ucir en copias exactas los documentos almacenados como microformas."
Artículo 2°.- Añádase al Artículo 4° del Decreto Legislativo N“ 681, el siguiente párrafo:
"Los Fedatarios Públicos y Particulares juramentados deberán, periódicamente, una vez obtenido el certificado
de idoneidad técnica, tener una capacitación continua a través de cursos, seminarios de actualización y especiali-zación que serán organizados por el Colegio de Abogados y/o por el Colegio de Notarios de su jurisdicción, en jurisdicción, en concordancia con lo establecido en el Artículo 6a del D.S. Np009-92-JUS. Esta obligación deberá ser cumplida en forma constante por los Fedatarios Públicos y Privados y generará el puntaje que precise el reglamento, para efectos de su ratificación cada cinco años. La ratificación será realizada por el Colegio de Abogados y/o Notarios que emitió el certificado de idoneidad técnica, previa evaluación académica, conforme el procedimiento precisado en el Reglamento."
Artículo 3“.- Añádase al Artículo 5a del Decreto Legislativo N® 681, el siguiente inciso:
"e> Que las microformas bino la modalidad de documentos producidos por procedimientos informáticos y medios similares tengan sistemas de seguridad de datos e información que aseguren su inalterabilidad e integridad. Asimismo, cuando en esta modalidad de microformas se incluya signatura o firma informática, ésta deberá ser inalterable, fija, durable y comprobable su autenticidad en forma indubitable; esta comprobación deberá realizarse por medios técnicos idóneos.
4°.- Sustítúyase el texto del Artículo 6° del Decreto Legislativo. N° 681, por el siguiente:
"Arlículo 6°.- Para garantizar los procesos técnicos y los resultados de idoneidad y calidad referidos en el Artículo 5° de la presente Ley, debe cumplirse las normas técnicas internacionales que adopte o incorpore el INDE-COPI, o las normas técnicas nacionales que apruebe el citado instituto.
El INDECOPI otorga certificados de cumplimiento de estas normas y de idoneidad técnica a quien acredite contar con los medios técnicos adecuados. Para estos efectos, por Decreto Supremo del Sector Industria, deberá normarse los requisitos y procedimientos para el otorgamiento del certificado de idoneidad técnica para la confección de las microformas, tanto en la modalidad de microfilmado como en la modalidad de documentos, procedimientos informáticos o medios similares."
Artículo 5®,- Sustitúyase el Artículo 234" del Decreto Legislativo N° 768 por el siguiente:
"Artículo 234°.- Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado."
Artículo 6®.- Sustitúyase el Artículo 189" del Decreto Legislativo N° 770, Ley General de Instituciones Banca-rias, Financieras y de Seguros, por el siguiente texto:
"Artículo 189°.- Las empresas y entidades del Sistema Financiero están obligadas a conservar sus libros y documentos por un plazo no menor de diez años. Si dentro de ese plazo, se promueve acción judicial o administrativa contra ellas, la obligación en referencia subsiste en tanto dure el litigio o procedimiento, respecto de todos tos documentos que guarden relación con la materia controvertida.
Para loa fines de lo dispuesto en este artículo, puede hacerse uso de las microformas bqjo la modalidad de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.